Un cuarto tribunal revisará el caso del incendio de supermercado en Asunción
La Corte Suprema paraguaya designó un nuevo juzgado para analizar el siniestro que en 2004 mató 364 personas al interior del local Ycuá Bolaños.
La Corte Suprema paraguaya designó un nuevo juzgado para analizar el siniestro que en 2004 mató 364 personas al interior del local Ycuá Bolaños.
El Tribunal Supremo paraguayo designó al cuarto tribunal que deberá juzgar a los presuntos responsables de las 364 muertes en el incendio del supermercado Ycuá Bolaños de Asunción, ocurrido en 2004, tras la inhibición de los últimos jueces asignados.
La Coordinación de Juicios Orales de la Corte Suprema designó a las juezas María Coronel, Sonia Sánchez y María Franco para juzgar este año a Juan Pío Paiva, propietario del Ycuá Bolaños; su hijo, Víctor Daniel, y Juan Areco, guardia del establecimiento comercial siniestrado el 1 de agosto de 2004.
Esas juezas reemplazan a los magistrados Julián López, Lourdes Scura y Ana María Llanes, quienes el viernes pasado, a menos de 24 horas de haber sido convocados, desistieron de formar parte del colegiado.
El desistimiento de López, Scura y Llanes supone la inhibición de tres tribunales y de nueve jueces en lo que va de año, que se suman a la de los 16 magistrados que se apartaron antes del inicio del primer proceso contra los Paiva y Areco, que fue suspendido a raíz de incidentes cuando era leída la sentencia, en diciembre pasado.
El primer proceso contra los principales acusados, que comenzó el 24 de julio pasado, fue anulado por la Corte Suprema tras su brusca paralización por la reacción violenta de los familiares de las víctimas.
Los tres procesados responden por los delitos de homicidio y exposición de personas a lugar de trabajo peligroso en el incendio del Ycuá Bolaños, que además de los 364 muertos dejó centenares de heridos.
En esa ocasión, el tribunal los consideró culpables del delito de homicidio culposo, castigado con una pena de cinco años de cárcel.
La Fiscalía había solicitado la condena por homicidio doloso, con penas de hasta 25 años, la máxima de la legislación paraguaya, al argumentar que las puertas del local fueron cerradas cuando comenzó el fuego para evitar actos de vandalismo o que los clientes se retirasen sin pagar. (EFE)