Corte IDH declaró en "desacato" a Perú por liberación de Fujimori

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| Periodista Digital: EFE

El otrora presidente fue excarcelado el 6 de diciembre pese al llamado del órgano judicial.

La determinación de la instancia será informada ante la Asamblea General de la OEA.

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 EFE (archivo)
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró este jueves en desacato al Estado peruano por la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), contrario a lo que el tribunal internacional había ordenado como parte del cumplimiento de las sentencias de los casos por las matanzas La Cantuta y Barrios Altos.

La CorteIDH declaró el desacato "debido a que (el Estado) ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto 'por razones humanitarias' otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República a Alberto Fujimori, a pesar que la Corte había dispuesto que debía abstenerse de implementarla".

El expresidente Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) concedió el indulto a Fujimori en diciembre de 2017.

En una resolución publicada este jueves, la CorteIDH recordó que había ordenado no implementar el indulto porque "no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional".

La CorteIDH precisó que Perú "ha incurrido en un desacato" de la resolución de medidas urgentes dictada el pasado 5 de diciembre que requería al Estado abstenerse de liberar a Fujimori, así como también de las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo de 2018 y del 7 de abril de 2022, que ordenaron lo mismo.

"En consecuencia, corresponde invocar lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención Americana y 30 del Estatuto de la Corte, a fin de informar sobre el particular a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos mediante el Informe Anual de la Corte Interamericana para 2023", explica la corte en la resolución publicada este jueves.

La CorteIDH también ordenó al Estado que presente, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta.

El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que la Corte considere necesario.

ANTECEDENTES

Fujimori, de 85 años y que cumplía una pena de 25 años de cárcel, salió de prisión el pasado 6 de diciembre en cumplimiento de una orden del Tribunal Constitucional, a pesar de que la CorteIDH pidió a las autoridades del país andino que se abstuvieran de hacerlo con el fin de garantizar la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos La Cantuta y Barrios Altos.

Perú es el segundo país que la CorteIDH declara en desacato en los últimos años. El otro es Nicaragua luego de que no respondiera a numerosas comunicaciones del tribunal y de que no cumpliera con una serie de medidas de protección en favor de decenas de ciudadanos perseguidos o considerados como presos políticos del Gobierno de Daniel Ortega.

El pasado 7 de diciembre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), organización que representa a víctimas de violaciones de derechos humanos de La Cantuta y Barrios Altos, pidió CorteIDH que declarase en desacato a Perú y que convoque a una audiencia para que el Estado brinde explicaciones.

El Gobierno de Perú, horas después de la liberación de Fujimori, emitió un breve mensaje a través del canciller, Javier González-Olaechea, y el ministro de Justicia, Eduardo Arana, en el que ratificó su adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido como Pacto de San José), y señaló que había acatado una sentencia del Tribunal Constitucional.

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