La Corte Suprema revirtió este miércoles el fallo del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) que en diciembre de 2019 declaró inadmisible la demanda por perjuicios interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) para garantizar compensaciones en el caso conocido como el "cartel de los pollos", protagonizado por las empresas Ariztía, Don Pollo y Agrosuper, los principales productores, durante los años 2008 y 2011.
Con la acción "se busca obtener la reparación íntegra de todos los daños provocados a los consumidores nacionales con motivo de las conductas anticompetitivas en las que dichas compañías incurrieron", según parte del texto consignado por La Tercera PM.
Conadecus pide que se condene a pagar a las firmas la suma de 799,4 millones de dólares - el monto que, según los estudios técnicos económicos que maneja la organización, sería el defraudado por las empresas- o la cifra que se regule por los daños ocasionados por el sobreprecio que se verificó y de las transacciones por el producto que se trata y se dejaron de hacer.
"Se calcula que el daño a los consumidores es mayor que el perjuicio causado por la colusión del papel higiénico", afirmó al vespertino el presidente de Conadecus, Hernán Calderón.
En 2014, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aplicó una histórica multa a las tres empresas involucradas en la colusión por un monto de 60 millones de dólares tras acoger en forma unánime el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica en 2011. Casi un año después, el máximo tribunal ratificó esta sanción.
Agrosuper y Ariztía fueron condenadas a pagar la multa máxima establecida por ley, correspondiente a 25 millones de dólares cada una, en tanto que Don Pollo fue multada por 10 millones de dólares.
Además de resolvió la disolución de la Asociación de Productores Avícolas (APA).