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CIDH condenó a Chile por uso de "media prescripción" a favor de criminales de la dictadura

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal interamericano ordenó diversas medidas de reparación, a raíz del caso de 49 víctimas del régimen de Pinochet.

CIDH condenó a Chile por uso de
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló contra Chile y declaró la "responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación, entre otros, a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 49 víctimas y al derecho a la integridad personal de 99 familiares", a raíz de crímenes durante la dictadura de Augusto Pinochet, cuyos perpetradores fueron condenados, pero con el beneficio de la "media prescripción".

El tribunal con sede en San José, Costa Rica, se pronunció sobre "una serie de decisiones judiciales dictadas entre los años 2007 y 2010, en las cuales la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia, interviniendo como tribunal de casación penal, aplicó la media prescripción como parte de un proceso de revisión a sentencias condenatorias de personas que habrían sido encontradas responsables de hechos de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial".

La media prescripción que aplicó la Suprema derivó en que se "se redujo sustantivamente las penas impuestas a los responsables".

"Chile realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso y aceptó la incompatibilidad de esta figura con sus obligaciones convencionales", informó la CIDH.

¿Qué es la media prescripción?

La instancia multilateral de justicia recordó que "la media prescripción está prevista en el artículo 103 del Código Penal" de Chile, contemplando "la reducción de la condena a prisión que se le impone a un responsable de un delito en los casos en que éste se presente o sea puesto a la orden del tribunal luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena".

No obstante, la CIDH estima que esto "es contrario a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos".

La media prescripción, añadió, "(i) genera una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria, haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para ciertos delitos; (ii) atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad; (iii) afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos".

Por ello, la corte determinó que la norma aplicada y permitió la reducción sustantiva de las penas impuestas a los responsables de los hechos relativos a la desaparición forzada de 44 víctimas y la ejecución extrajudicial de 5 víctimas, y actuó como factor de impunidad.

La CIDH también halló que se violó el derecho a las garantías judiciales de 98 familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas, al no permitir su participación en todas las etapas del proceso, particularmente en la etapa de casación ante la Segunda Sala de la Corte Suprema.

CIDH ordena medidas de reparación

En su fallo, la corte interamericana establece que la reparación a las víctimas implica que el Estado chileno debe "(i) revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción" y "(ii) adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad".

Además, ordena "(iii) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria; (iv) realizar las publicaciones y difusiones de esta sentencia y su resumen oficial; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y (vi) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos".

Tanto la jueza Patricia Pérez Goldberg como el secretario de la corte, Pablo Saavedra Alessandri, ambos chilenos; no participaron de la tramitación del caso, de acuerdo al reglamento de la CIDH.

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