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Condenados cuatro ex agentes de la DINA por crímenes cometidos en centro de torturas "Venda Sexy"

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Santiago confirmó el fallo contra Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández y Alejandro Francisco Molina Cisternas por secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual.

Este caso, que tuvo 10 víctimas, sienta un precedente al aplicar un tribunal, por primera vez, perspectiva de género por vejámenes sexuales perpetrados por la dictadura.

Condenados cuatro ex agentes de la DINA por crímenes cometidos en centro de torturas
 Consejo de Monumentos Nacionales

El Centro de Detención "Venda Sexy - Discoteque", declarado Monumento Histórico en 2016, fue uno de los primeros cuarteles de la DINA, durante el periodo denominado por el Informe Valech como de Detención Selectiva, entre 1974 y 1977.

Llévatelo:

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada sólo por mujeres, condenó a cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos, y aplicación de tormentos con violencia sexual, ocurridos contra diez detenidas y detenidos entre 1974 y 1975 en el centro clandestino conocido como "Venda Sexy", ubicado e Macul.

De esta manera, la Sala -presidida por la ministra María Rosa Kittsteiner e integrada por la ministra (s) Paula Merino y la abogada Paola Herrera- dictó sentencia definitiva de segunda instancia, y confirmó lo resuelto por el ministro Mario Carroza en su sentencia de noviembre del año pasado, cuyo dictamen sentó precedente ya que por primera vez un tribunal aplica perspectiva de género por vejámenes sexuales cometidos por agentes del Estado contra prisioneras en tiempos de la dictadura.

En detalle, se condenó a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas; y de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual a las víctimas: Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.

En tanto, el ex agente Alejandro Francisco Molina Cisternas recibió dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.

En materia civil, el tribunal de alzada también confirmó el rechazo de las excepciones interpuestas por el Fisco y respaldó que todas las demandas indemnizatorias presentadas por las representaciones de las 10 víctimas del caso deben ser acogidas, ordenándose el pago de una reparación.

El centro clandestino la "Venda Sexy", ubicado en calle Irán, en la comuna de Macul. (Foto: Consejo de Monumentos)

"CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD QUE DEBEN SER PERSEGUIDOS"

El abogado Francisco Ugás, representante de Clivia Marfa Sotomayor Torres, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Laura Ramsay Acost, valoró positivamente la decisión judicial: "Es una sentencia que, refrendando lo resuelto por el tribunal de base, se condice con el mérito del proceso, evidenciándose una correcta aplicación del derecho interno y, especialmente, del derecho internacional".

El jurista destacó que "especial mención debe realizarse a una consideración relevante para la resolución de este caso, ya expuesta en su oportunidad, en su sentencia de primera instancia, por el ministro Mario Carroza, la cual es compartida por la Corte de Apelaciones, a saber, abordar la violencia contra la mujer que se ejerce en contextos de crímenes de derecho internacional, con un enfoque de género".

En este sentido, destacó los argumentos que aplicó en su fallo de primera instancia el ministro Carroza y que fueron reafirmados por la Corte capitalina, los cuales dicen relación con que "los hechos criminales determinados judicialmente, son excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no sólo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos a las víctimas, sino que hubo atropellos en el desamparo en que se encontraban, para así ejecutar las agresiones de violencia sexual, de manera sistemática, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios".

Prosigue señalando que "dichas conductas obligan a la Judicatura a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado -cual es, en este caso, el de aplicación de tormentos-, por constituir conductas que, en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas constituyen una forma específica de violencia contra la mujer. Y estas conductas, que se ejecutan en un contexto de ataques generalizados o sistemáticos dirigidos en contra de la población civil, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, son crímenes de lesa humanidad que deben ser perseguidos y sancionados".

De acuerdo con la investigación de Carroza, la DINA mantuvo durante 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de recluir en ellos y privar de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto, de Salvador Allende. antes de ejecutarse el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.

Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037, de la comuna de Macul: un lugar de encierro y tortura que llamaron "Venda Sexy" o "La Discoteque", en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utilizó al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como fueron aquellos conocidos como "Londres 38", "Villa Grimaldi" o "Cuartel Terranova" y también el de "José Domingo Cañas".

Se les agregó aquel que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, y en el intertanto, el mando del organismo decidía su destino final: este fue conocido con el nombre de "Cuatro Álamos", recinto que contaba además en el mismo lugar con un anexo -"Tres Álamos"-, donde a los prisioneros se les mantenía en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país.

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