La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro, homicidio y asociación ilícita en la muerte del ex químico de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Eugenio Berríos Sagredo, ocurrido a partir de octubre de 1991 en Chile y Uruguay.
El químico huyó a Uruguay en noviembre de 1991 para evitar declarar en el juicio en Chile por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier. Acompañado por el entonces mayor de Ejército Carlos Herrera Jiménez, asesino confeso de Tucapel Jiménez, se instaló en Montevideo.
Ahí Berríos fue protegido por miembros de la inteligencia militar chilena y uruguaya hasta que en noviembre de 1992 fue "secuestrado" por sus mismos guardianes. No apareció más con vida y en abril de 1995 apareció su cadáver en una playa de "El Pinar", cercana a Montevideo.
Este martes en fallo dividido la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas rechazaron los recursos de casación planteados y confirmaron las penas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago contra militares en retiro de Chile y Uruguay.
La abogada querellante en la causa Fabiola Letelier afirmó que en este caso "hay un acuerdo entre militares uruguayos, militares chilenos, que es un número importante, para llevar a cabo este secuestro de Berríos, instalarlo en Uruguay y cuando ya este hombre empieza a exigir que quería volver a Chile para declarar ante el ministro, al final deciden matarlo y lo matan en Uruguay".
"Es un crimen gravísimo que pretende sacar de la jurisdicción del Estado una situación que debió haberla conocido dentro de la ley", añadió la profesional.
Por su parte, la abogada del CDE Lupi Aguirre recalcó que esta decisión "viene a concretar condenas de generales de Ejército que estuvieron a cargo de operativos en los denominados planes de control de baja, que no son otra cosa que los resabios de estas organizaciones criminales que a través de acciones cometidas en democracia lo que buscaban era ocultar los crímenes cometidos durante la época de la dictadura militar".
Las condenas son las siguientes:
- Arturo Silva Valdés: 15 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro con homicidio y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.
- Hernán Ramírez Rurange: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de los delitos de secuestro, 10 años y un día por asociación ilícita y absuelto de obstrucción a la justicia. Sin beneficios.
- Eugenio Covarrubias Valenzuela: 10 años y un día por autor de secuestro y 5 años y 1 día por asociación ilícita, absuelto de su participación como encubridor de secuestro con homicidio y obstrucción a la justicia. Sin beneficios.
- Jaime Torres Gacitúa: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.
- Manuel Provis Carrasco: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.
- Pablo Rodríguez Márquez: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios.
- Raúl Lillo Gutiérrez: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Absuelto del cargo de obstrucción a la justicia. Sin beneficios.
- Manuel Pérez Santillán: 5 años y un día por su responsabilidad como cómplice de secuestro y absuelto del cargo asociación ilícita. Sin beneficios.
- Tomás Casella Santos (militar uruguayo): 10 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios.
- Eduardo Radaelli Copolla (militar uruguayo): 10 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios.
- Wellington Sarli Pose (militar uruguayo): 5 años y un día por su responsabilidad como cómplice de secuestro y 60 días por asociación ilícita. Sin beneficios.
- Marcelo Sandoval Durán: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto por infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios.
- Nelson Román Vargas: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de secuestro, 800 días asociación ilícita y absuelto del cargo por infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios.
Fernando Torres Silva: 10 años y un día por su responsabilidad como autor de asociación ilícita. Sin beneficios.
El fallo también decretó las absoluciones de las siguientes personas:
- Enrique Ibarra Chamorro: absuelto por su responsabilidad como autor de asociación ilícita.
- Mario Cisternas Orellana: absuelto por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.
- Nelson Hernández Franco: absuelto por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.
- Erika Silva Morales: absuelta por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal.
- Emilio Rojas Gómez: absuelto por su responsabilidad como autor de obstrucción a la justicia.
En el aspecto civil se acogió el recurso de casación planteado por el Fisco y se rechazó la demanda civil presentada por los familiares de la víctima.