En un fallo unánime, tras establecer la prescripción de la acción penal, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia que condenó a Juan Carlos San Cristóbal Narbona a 61 días de presidio por el delito de obtención fraudulenta de prestaciones estatales, en el marco del caso "falsos exonerados".
De acuerdo con la resolución, esta persona obtuvo una pensión mensual y vitalicia de forma fraudulenta contar del 2003, y fue en ese momento en que se consumó el delito, pasando los cinco años de prescripción hasta el momento en que se inició la indagatoria.
"Es un solo ilícito, que se consuma desde que el sujeto activo despliega toda la conducta y obtiene la resolución que le permitió percibir pensiones, de suerte que no es posible que cada mes el delito se renovara", estimó el tribunal de alzada en su fallo.
"Si el delito se consumó el 8 de abril de 2003, pues desde esa data debe computarse el plazo de prescripción, y como dicho lapso es de cinco años, tanto al año 2011 -época en que se inició esta causa- como al 15 de octubre de 2015, data del procesamiento de San Cristóbal Narbona, la acción penal se encuentra extinguida por este medio", concluyó el fallo.
En el aspecto civil, sin embargo, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia y obligó a San Cristóbal a pagar al Estado más de 29 millones de pesos.