La Corte Suprema ratificó la sentencia en contra de tres ex agentes de la DINA por el secuestro de Mónica Llanca en septiembre de 1974, entre los que se encuentra Miguel Krassnoff, quien espera lograr su libertad condicional.
La decisión fue tomada en un fallo unánime por la Segunda Sala del máximo tribunal, quienes rechazaron los recursos de casación y confirmaron las condenas para Krasnoff a siete años de presidio, y a Basclay Zapata y Orlando Manzo a cinco años y un día de presidio.
En la etapa de investigación, el ministro de fuero Mario Carroza determinó que "el día 6 de septiembre de 1974, en horas de la madrugada, cuatro agentes armados, dos vestidos de civil y dos de uniforme, que pertenecían al Grupo Halcón de la Agrupación Caupolicán (...) ingresaron al inmueble ubicado en calle Cordillera de Los Andes N° 5.319 de la comuna de Conchalí, y sin exhibir orden alguna o formular algún cargo, procedieron a allanarlo".
Junto a esto, detuvieron "sin derecho, a la funcionaria del gabinete de identificación del Registro Civil, Mónica Ghislayne Llanca Iturra, a quien trasladaron al centro de reclusión clandestinos de calle José Domingo Cañas, denominado Cuarte Ollagüe, ya individualizado, en el cual la sometieron a torturas e interrogatorios".
"La mantuvieron en una celda junto a otras detenidas, en calidad de incomunicadas, hasta que un día, sus compañeras de infortunio, ven que es separada por agentes de las demás mujeres que se encontraban detenidas y trasladada a un destino desconocido, siendo esa la última vez que se le ve con vida, Sin embargo, al tiempo después, medios de comunicación informaron que se encontraba en una lista de 119 personas ultimadas en Argentina, operación de desinformación que se denominó Colombo", indica el fallo.
Mientras tanto, en el aspecto civil, la Corte Suprema confirmó que el fisco deberá pagar indemnizaciones de 50 millones de pesos a Rodrigo Maturana, hijo de la víctima, y de 20 millones a Manuel Maturana, viudo.
Descartan incidencia en libertad condicional
Con esta sentencia, Krassnoff suma 460 años de condenas por diversos delitos de lesa humanidad.
Su abogado defensor, Raúl Meza, explicó que esta condena "no tiene incidencia ninguna en el cumplimiento del requisito como lo establece la propia ley para obtener el beneficio de libertad condicional en relación al tiempo del cumplimiento de condena, porque lo que ocurre acá y lo que se produce es la unificación de penas, lo que significa que él ya cumplió respecto de las primeras sentencias condenatorias".
"Por lo tanto, todas las otras sentencias posteriores no tienen incidencia en el cumplimiento del requisito de libertad condicional", dijo.
"Evidentemente que este nuevo fallo no va a tener ninguna relevancia en relación al recurso que se ha interpuesto ante la excelentísima Corte Suprema", recalcó.
AFDD cuestiona ley que regula libertades
La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro, cuestiona que la ley que regula el régimen de libertades condicionales no diferencie entre un condenado por delitos comunes y otro por delitos de lesa humanidad.
"Estamos hablando de crímenes de lesa humanidad, la cantidad de condenas que él tiene todavía es insignificante para la magnitud de los delitos que cometió Miguel Krassnoff", dijo Pizarro.
"Eso es parte de la impunidad, sentir que en algún momento se confunde el fondo del asunto en que los criminales de lesa humanidad no puede ser evaluados ni cuando son condenados, tienen que ir a cárcel común, ni cuando son evaluadas sus condiciones de beneficios o libertades, son distintos, incluso las condenas por la magnitud del delito son mucho más rigurosas", enfatizó.