Cúpula de la DINA sumó nueva condena por desaparición de militante comunista en Londres 38

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Ministro Alejandro Solís sentenció a 15 años de prisión a la plana mayor del organismo represor.

Sergio Riveros se encuentra desaparecido desde el 15 de agosto de 1974.

contenido de servicio
Llévatelo:

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Solís dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Sergio Riveros Villavicencio, detenido desaparecido desde el 15 de agosto de 1974.

El magistrado determinó las siguientes sanciones contra los agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA):

  • Manuel Contreras Sepúlveda. 15 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. Sin beneficios.
  • Miguel Krassnoff Martchentko. 15 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. Sin beneficios.
  • Marcelo Moren Brito. 15 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. Sin beneficios.
  • Basclay Zapata Reyes. 15 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. Sin beneficios.
  • Nelson Paz Bustmante. 15 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. Sin beneficios.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, Sergio Alberto Riveros Villavicencio, de 32 años de edad, casado, tipógrafo, militante del Partido Comunista, fue detenido el 15 de agosto de 1974, alrededor de las 13:15 horas desde su domicilio por agentes de la DINA, del denominado grupo "Halcón", quienes se encontraban acompañados por Luz Arce, la cual conocía su identidad y paradero.

El hombre fue conducido hasta el referido recinto clandestino de detención de calle Londres 38, lugar donde fue visto por varios testigos, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que el tribunal haya podido acreditar una eventual liberación y sin que conste, tampoco, su defunción.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter