Tribunal Constitucional podó la ley "Escuelas protegidas"

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Autor: Redacción Cooperativa

Declaró contrarias a la legalidad varias disposiciones del proyecto impulsado por el Gobierno, que el Congreso aprobó y despachó a inicios de mes.

Dentro de las normas que echó por tierra está el condicionamiento de la gratuidad en educación superior a "no haber sido condenado" por delitos cometidos en colegios.

Tribunal Constitucional podó la ley
 ATON (archivo)

El TC estimó inconstitucional que las policías puedan revisar vestimentas en colegios "sin orden del fiscal" y por mero "indicio de que el estudiante ha cometido, intentado cometer o se dispone a cometer" un delito.

Llévatelo:

El Pleno del Tribunal Constitucional se pronunció este martes respecto a una serie de requerimientos presentados por senadores y diputados en contra del proyecto "Escuelas protegidas", impulsado por el Gobierno de José Antonio Kast y aprobado y despachado ya a ley por el Congreso el 2 de junio pasado.

Tras escuchar las presentaciones de organizaciones sociales y representantes de la Cámara, el Senado y el Ejecutivo, y luego de la deliberación respectiva, "el Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Constitución" varias disposiciones, que detalló en un comunicado emitido hacia las 22:00 horas.

Respecto al Artículo 1°, que faculta la revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, el TC "declaró contraria a la Constitución" la oración que indica que "en el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda".

El Tribunal también impugnó el Artículo 2° del proyecto de ley, "que permite a funcionarios de Carabineros y de la PDI efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo".

En el Artículo 5°, el TC declaró "inconstitucional parcialmente" la disposición que "modifica la Ley de Subvenciones (DFL N° 2 de 1998), obligando a los reglamentos internos a prohibir las vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial y los que promuevan o hagan apología o alusión a la violencia, las drogas o conductas delictuales, calificando como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir las clases e incorporando, como nueva causal de no admisión, el haber sido expulsado o cancelada la matrícula por tales actos".

En este precepto se declaró contraria a la Constitución la expresión que indica: "Se deberá prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley".

También dejó sin efecto el siguiente párrafo: "Se entenderá (...) que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de las clases o que tengan como consecuencia directa la interrupción total o parcial de las clases o la suspensión de actividades académicas, afectando la continuidad del servicio educativo. Se excluyen aquellos actos cometidos involuntariamente que pudieren producir los mismos efectos, así como aquellas situaciones derivadas de crisis, desregulación emocional o condiciones de salud, discapacidad o neurodesarrollo".

En el Artículo 6° del proyecto, el TC dejó sin validez legal "la disposición que modifica la Ley N° 21.091 de Educación Superior y condiciona el beneficio de la gratuidad a no haber sido condenado por sentencia firme por los delitos que la norma indica como requisito de acceso (...) con una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia queda firme".

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