Tribunal Constitucional podó la ley "Escuelas protegidas"

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Autor: Redacción Cooperativa

Declaró contrarias a la legalidad varias disposiciones del proyecto impulsado por el Gobierno, que el Congreso aprobó y despachó a inicios de mes.

Dentro de las normas que echó por tierra está el condicionamiento de la gratuidad en educación superior a "no haber sido condenado" por delitos cometidos en colegios.

Tribunal Constitucional podó la ley
 ATON (archivo)

El TC estimó inconstitucional que las policías puedan revisar vestimentas en colegios "sin orden del fiscal" y por mero "indicio de que el estudiante ha cometido, intentado cometer o se dispone a cometer" un delito.

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El Pleno del Tribunal Constitucional se pronunció este martes respecto a una serie de requerimientos presentados por senadores y diputados en contra del proyecto "Escuelas protegidas", impulsado por el Gobierno de José Antonio Kast y aprobado y despachado ya a ley por el Congreso el 2 de junio pasado.

Tras escuchar las presentaciones de organizaciones sociales y representantes de la Cámara, el Senado y el Ejecutivo, y luego de la deliberación respectiva, "el Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Constitución" varias disposiciones, que detalló en un comunicado emitido hacia las 22:00 horas.

Respecto al Artículo 1°, que faculta la revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, el TC "declaró contraria a la Constitución" la oración que indica que "en el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda".

El Tribunal también impugnó el Artículo 2° del proyecto de ley, "que permite a funcionarios de Carabineros y de la PDI efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo".

En el Artículo 5°, el TC declaró "inconstitucional parcialmente" la disposición que "modifica la Ley de Subvenciones (DFL N° 2 de 1998), obligando a los reglamentos internos a prohibir las vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial y los que promuevan o hagan apología o alusión a la violencia, las drogas o conductas delictuales, calificando como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir las clases e incorporando, como nueva causal de no admisión, el haber sido expulsado o cancelada la matrícula por tales actos".

En este precepto se declaró contraria a la Constitución la expresión que indica: "Se deberá prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley".

También dejó sin efecto el siguiente párrafo: "Se entenderá (...) que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de las clases o que tengan como consecuencia directa la interrupción total o parcial de las clases o la suspensión de actividades académicas, afectando la continuidad del servicio educativo. Se excluyen aquellos actos cometidos involuntariamente que pudieren producir los mismos efectos, así como aquellas situaciones derivadas de crisis, desregulación emocional o condiciones de salud, discapacidad o neurodesarrollo".

En el Artículo 6° del proyecto, el TC dejó sin validez legal "la disposición que modifica la Ley N° 21.091 de Educación Superior y condiciona el beneficio de la gratuidad a no haber sido condenado por sentencia firme por los delitos que la norma indica como requisito de acceso (...) con una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia queda firme".

Para Emilio Oñate, profesor de derecho administrativo de la Universidad Central, la determinación del TC respecto al financiamiento universitario restablece los márgenes legales correctos en materia de políticas públicas de educación.

"El Tribunal Constitucional declara inconstitucional esta disposición que condiciona el acceso a la gratuidad en la educación superior si es que los jóvenes son condenados por ilícitos, por penas aflictivas, que claramente también es una afectación al derecho a la educación y a la igualdad ante la ley, porque estamos hablando de que se está condicionando la mantención de la gratuidad no por cuestiones socioeconómicas, que son los parámetros o los requisitos que estableció el legislador para acceder a la gratuidad en la educación superior, sino que por conductas que son totalmente distintas", argumentó el académico.

Los alegatos de la causa

La decisión del pleno del TC se materializó luego de una extensa jornada de alegatos y revisión de marcos legales donde las partes fijaron sus posturas institucionales.

En la instancia, el abogado representante de los diputados requirentes, Pablo Sandoval, acusó un desborde de las facultades legislativas que ponía en riesgo garantías civiles mínimas.

"El proyecto es absolutamente inconstitucional, porque se vulneran los deberes de reserva legal, es decir, que sea una ley la que regula derechos fundamentales, en este caso la vida privada, la libertad personal, el derecho a la educación, la igualdad ante la ley. Nosotros creemos que eso se vulnera claramente en este proyecto", recalcó ante los ministros del tribunal.

En la vereda opuesta, el representante legal del Ejecutivo y exministro, Juan José Ossa, defendió la proporcionalidad de las medidas restrictivas frente a la crisis de convivencia que aqueja al sistema escolar.

"Creemos haber sostenido y logrado acreditar que se trata no solo un proyecto sumamente necesario para el país, sumamente sentido, todos hemos visto la escalada de violencia escolar que vive en Chile y en el extranjero, sino también que se trata de un proyecto que cumple un propósito que es preventivo y que al mismo tiempo cumple con todas las garantías constitucionales", sostuvo durante la vista de la causa, antes de conocerse la poda de artículos por parte del tribunal.

Promulgación condicionada a la poda de artículos

Con la votación ya resuelta, el futuro inmediato del proyecto "Escuelas Protegidas" entra en una fase estrictamente administrativa y de adecuación.

El Tribunal Constitucional deberá redactar el fallo definitivo donde argumentará en detalle el sustento jurídico de cada artículo objetado.

Una vez que este trámite se complete de forma oficial, el texto legislativo será devuelto al Ejecutivo libre de las normas declaradas inconstitucionales. De este modo, la ley quedará en condiciones técnicas de ser promulgada y publicada en el Diario Oficial, pero desprovista de las herramientas de castigo económico y exclusión escolar que el Gobierno había defendido como esenciales.

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