Suprema rechazó reclamaciones contra HidroAysén por derechos de agua
El máximo tribunal no dio lugar a las impugnaciones presentadas contra la DGA.
Grupos ambientalistas buscaban evitar el uso del caudal del río Baker.
El máximo tribunal no dio lugar a las impugnaciones presentadas contra la DGA.
Grupos ambientalistas buscaban evitar el uso del caudal del río Baker.
La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de apelación planteados por ambientalistas contra la decisión de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó sus reclamaciones ante el avance legal del proyecto Hidroaysén.
En fallos unánimes, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, y los abogados integrantes Luis Bates y Alberto Chaigneau, rechazaron los recursos interpuestos por la Corporación Chile Ambiente y los particulares Elizabeth Schindele y Fran Yave Schindele, por el uso de aguas del río Baker.
La sala determinó que, las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó los recursos de reclamación presentados, no son impugnables, vía recurso de apelación, ante la Corte Suprema.
"Las sentencias de las Cortes de Apelaciones que se pronuncian sobre un recurso de reclamación no son impugnables por la vía del recurso de apelación, ya que no existe en el Código de Aguas una regla que establezca el citado arbitrio respecto de lo resuelto por estos Tribunales de Alzada", señala el fallo.
"Debe entenderse que dichas cortes están llamadas a resolver en 'única instancia', no siendo pertinente extender, por interpretación o analogía, recursos ordinarios a tal procedimiento", se sentenció.
El 11 de octubre pasado, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó dos recursos de reclamación contra la entrega a HidroAysén de derechos de agua en el río Baker. Las acciones fueron presentadas en contra de la Dirección General de Aguas, organismo que otorgó los recursos.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Coyhaique indica que los antecedentes presentados por los demandantes determinaron que ninguno de los reclamantes es titular de un derecho de aprovechamiento en el mencionado río, razón por la cual su requerimiento carecía de legitimidad.