Justicia confirmó sentencia contra "paco nazi" por torturas

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Autor: Cooperativa.cl

El suboficial (r) mayor Francisco Arzola Ruiz fue condenado a penas que suman 22 años de prisión.

Su compañero Rodrigo Muñoz -conocido por haber pedido matrimonio en terminal de buses- fue condenado a ocho años de presidio efectivo.

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En votación unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a miembros de la 21ª Comisaría de Carabineros de Estación Central por los delitos de tormentos, falsificación de instrumento público y torturas, entre 2016 y 2017.

Entre los carabineros se encuentra el suboficial (r) mayor Francisco Arzola Ruiz -conocido como el "paco nazi"- y el cabo Rodrigo Muñoz Cid, quien alcanzó notoriedad pública luego de protagonizar una propuesta de matrimonio en el Terminal San Borja, acción que fue criticada por el uso de patrullas policiales.

Este lunes, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –que integran los ministros Alejandro Rivera, Pedro Advis y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción en la sentencia recurrida, que fue dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el pasado 14 de septiembre.

De esta forma, Arzola deberá cumplir 22 años de presidio efectivo (cinco años y un día de presidio por falsificación de instrumento público y 17 años de cárcel por aplicación de tormentos y torturas), mientras que Muñoz, ocho años de prisión por aplicación de tormentos y torturas.

De acuerdo al fallo, Arzola y Muñoz Ambos eran integrantes de la 21ª Comisaría de Estación Central, donde golpeaban sin mayor provocación a comerciantes ambulantes del barrio Meiggs, en el límite de la mencionada comuna con Santiago.

"Como se advierte, en cada caso, la prueba rendida permitió desprender que las agresiones tuvieron por objeto castigar a las víctimas por desafiar la autoridad de Francisco Arzola, puesto que todas las agresiones fueron precedidas por alguna clase de desavenencia: Cristina Cabezas, se negó a sentarse en el lugar específico donde Arzola la enviaba en el bus; Giovanni Zúñiga lo increpó por 'pegarle a una mujer' y, Esteban Godoy demoró la exhibición de su cédula de identidad y dificultó su ingreso al piquete, título de castigo que se evidenció, expresamente, en el caso de Giovanni Zúñiga, cuando Rodrigo Muñoz Cid acomete en su contra, accediendo a la instrucción de Arzola de agredirlo, para lo que empleó el eufemismo 'arréglatelo'. Además, esta conclusión se vio reforzada al considerar que, a diferencia de sus acompañantes, Edgar Peña Serna y Caroline Segura Cerda, reportaron una conducta sumisa, sin desobedecer ni increpar a Arzola por sus abusos y ninguno de ellos fue agredido mientras estuvo dentro del piquete", señala el fallo.

"En consecuencia, la prueba rendida permitió verificar a cabalidad todos y cada uno de los elementos del tipo penal del artículo 150 A, y las razones expresadas fueron las que le permitieron a los jueces orales desestimar la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, a la que adhirió el Instituto de Derechos Humanos, que sancionaba la aplicación de apremios ilegítimos que no alcancen a constituir tortura, también en este caso los delitos de tortura se encuentran en grado de desarrollo consumado, al haber desplegado los agentes, en cada caso, la conducta punible por completo, alcanzando la concreción del resultado lesivo", concluye el documento. 

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