Tras las críticas derivadas de la rebaja de la condena de Mauricio Ortega, el Poder Judicial publicó en su cuenta de Twitter una cronología de los hitos del caso de la golpiza sufrida por Nabila Rifo, explicando la decisión final tomada el martes por la Corte Suprema.
En tres imágenes, recuerdan que la sentencia definitiva otorgada a Ortega consiste en 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas, cuatro años por el delito de lesiones graves y 541 días por violación de morada.
Además, indican que el 18 de mayo de 2016 se ordenó la prisión preventiva de Ortega, mientras que el 11 de noviembre se decretó el fin del plazo de investigación.
A continuación, el 18 de abril de este año se dictó el veredicto condenatorio por los delitos de femicidio frustrado, lesiones graves gravísimas y violación de morada, decidiéndose el 2 de mayo que debía cumplir dos penas de 12 años y 180 días cada una por los dos primeros delitos y 541 días por violación de morada.
"Dos momentos" en el ataque
Sin embargo, en el dictamen de la Corte Suprema dado a conocer este martes, se acogió parcialmente el recurso de nulidad, "solo en el delito de femicidio frustrado y el máximo tribunal determinó que no hubo antecedentes suficientes para causar la muerte de la víctima. Así, la sala de la Corte Suprema recalificó el delito como lesiones simplemente graves".
"La Sala Penal estableció (por cuatro votos contra uno) que no hay un solo momento, sino que dos: en un primer acto produce las lesiones simplemente graves y un segundo hecho Ortega vuelva al sitio del suceso. En ese momento realiza una acción no letal y que busca generar un daño permanente en la vida de la víctima y bajo esa lógica, no se logra -más allá de toda duda razonable- establecer como exige la ley la intención de matar", indican.
"La Corte Suprema no absuelve ni determina que Ortega no es responsable de las acciones conocidas en Coyhaique, sino que -a la luz de las pruebas y argumentos aportados en el juicio y en el recurso de nulidad- no logran determinar la intencionalidad -con el estándar que exige la ley- del condenado en cometer el delito de femicidio frustrado", precisa el documento.
La infografía del Poder Judicial