Caso Pío Nono: Excarabinero fue absuelto de homicidio frustrado

Publicado:
| Periodista Radio: Jorge Espinoza Cuellar
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Tras más de un mes y medio de juicio, se descartó la acusación de Fiscalía en contra de Sebastián Zamora, imputado por embestir a un joven hacia el río Mapocho.

La jueza Patricia Brund consideró que, al contrastar las declaraciones de la víctima y testigos, "existe contradicción en la acción desplegada" por el excabo.

Caso Pío Nono: Excarabinero fue absuelto de homicidio frustrado

La decisión del Cuarto TOP de Santiago, que también lo absuelve del delito de apremios ilegítimos, se tomó de forma unánime.

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El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago decidió, de forma unánime, absolver al excarabinero Sebastián Zamora, imputado en el llamado caso Pío Nono por embestir a un joven de -en ese entonces- 16 años hacia el río Mapocho, el 2 de octubre del 2020, en el marco del estallido social.

Tras más de un mes y medio de juicio, se descartó la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del otrora funcionario de Control de Orden Público (COP) por los delitos de homicidio simple, en grado de frustrado, y apremios ilegítimos.

Durante la lectura del veredicto, la jueza Patricia Brund estimó que la declaración de la víctima en el proceso ha sido "confusa", particularmente sobre el presunto actuar del excabo en su contra.

"Nunca nombró haber sido siquiera alcanzado de un hombro y un brazo y además, según lo relatado por su madre, Zamora lo tomó con los dos brazos desde atrás, y lo levantó para lanzarlo al río. Es decir, nuevamente existe contradicción en la acción desplegada por el acusado", fue parte de lo observado por la magistrada.

"El tribunal no pudo determinar cuál o cuáles de esas lesiones serían mortales de no haber mediado auxilio. Llama la atención de estos jueces que ninguno de los intervinientes, particularmente el Ministerio Público, se detuvo en sus alegatos de cierre a reflexionar sobre las acciones que conforman la imputación, ya que en términos generales se refirieron a 'colision', 'a cometer', 'maniobra', 'arremeter', 'posicionar las manos sobre la víctima' y, a propósito de ello caer, en circunstancias que Zamora fue acusado por acciones concretas, que son las que provocaron que Anthony cayera al río, y que no pueden entenderse comprendido en conceptos tan generales como los indicados", explicó la jueza.

El excabo se mostró emocionado al escuchar la resolución: tras un fuerte abrazo con su madre, sostuvo que "estoy muy emocionado, tranquilo, con la conciencia limpia; siempre creímos en mi inocencia y la gente también creyó en mí".

Consultado por la posibilidad de regresar a Carabineros, desde donde fue apartado por llevar una cámara no institucional, admitió que aspira a conseguirlo.

La diputada republicana Chiara Barchiesi, para quien Zamora actualmente trabaja en el Congreso, emplazó al general director de la institución, Ricardo Yáñez, a ofrecer hoy mismo que el excabo se reintegre a sus filas.

REVÉS PARA LA FISCALÍA

En los últimos días, la defensa de Zamora había advertido un cambio de argumento por parte del Ministerio Público, pues el fiscal Marcelo Carrasco dijo que nunca se ha acusado al entonces policía de haber empujado al joven, contrastando con las palabras de la persecutora Ximena Chong, que en varias oportunidades habló de un "empujón".

Este fallo justamente representa un nuevo revés para la fiscal Chong, pues hace menos de un mes, la Justicia también absolvió, de una causa vinculada al Día del Joven Combatiente del 2018, al excarabinero Claudio Crespo, imputado por haber cegado a Gustavo Gatica durante el estallido social.

A la salida, la diputada Barchiesi comparó a la persecutora con "el Chavo del 8", porque tal como el personaje de Chespirito, "cada vez que mete las patas dice que 'fue sin querer queriendo'", aludiendo a que matizó su acusación contra Zamora conforme avanzaba el juicio.

"La gran diferencia es que 'el Chavo del 8' es un personaje simpático y bueno, y la fiscal Chong ha hecho mucho daño, transmite odio", añadió la republicana, que por tanto, consideró que "no se puede hacer borrón y cuenta nueva" tras la resolución, sino que "la Fiscalía Nacional debe aplicar medidas sancionatorias a la fiscal Chong".

"Ella no puede mantenerse en sus funciones. El fiscal nacional (Ángel Valencia) debe aplicar medidas sancionatorias a la fiscal Chong, porque ella sí es un peligro para la sociedad", sentenció la parlamentaria.

"CUMPLIMOS EL MANDATO CONSTITUCIONAL"

En lugar de Chong, que no habló con la prensa tras la audiencia, el vocero de la Fiscalía Centro Norte, Rodrigo Barrera, comentó que "lo importante en este caso es que el Ministerio Público tiene un mandato constitucional, que lo obliga a investigar y perseguir eventualmente la responsabilidad penal de las personas, especialmente cuando se trata de un adolescente termina con lesiones de carácter grave, con la intervención directa o indirecta de un funcionario público".

"Son las reglas del juego. Son causas que se trabajan en equipo, se estudian y luego se toma una decisión", enfatizó el portavoz, quien descartó calificar este resultado como un fracaso.

Dicho esto, Barrera añadió que "no me puedo hacer cargo de las críticas (hacia) la fiscal. Habrá que preguntarle a las personas que la realizan. La motivación de la Fiscalía es la que yo le he indicado: cumplir un mandato constitucional determinado".

Además, sostuvo que cuando se conozca el detalle del veredicto el 25 de julio, el ente persecutor decidirá los pasos a seguir, pero adelantó la solicitud de nulidad es una opción.

En esta oportunidad, la Fiscalía solicitaba una pena de ocho años de presidio para Zamora, mientras que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) esperaba que fuera sentenciado a 12 años de cárcel.

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