Corte de Apelaciones confirmó pena de 12 años de cárcel para el cura "Tato"

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal de alzada mantuvo la sentencia para el ex sacerdote, por un estupro y nueve abusos sexuales, y elevó a 100 millones de pesos la indemnización que deberá cancelar la Iglesia Católica a las víctimas.

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La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó, por unanimidad, la condena de primera instancia dictada contra el ex sacerdote José Andrés Aguirre Ovalle, conocido como el cura "Tato", en su calidad de autor de un estrupo y nueve abusos sexuales, cometidos por el ex religioso durante su última asignación pastoral, en la comuna de Quilicura. De acuerdo al fallo dado a conocer este martes, Aguirre Ovalle deberá cumplir 12 años de prisión, pues no hay motivos para considerarlo inimputable.

 

En la resolución, de 50 páginas, los tres miembros de la Octava Sala modificaron la indemnización solidaria que había ordenado pagar a la Iglesia Católica la jueza Rosa María Pinto, del 16° Juzgado del Crimen de Santiago, que tuvo a cargo el proceso.

 

La magistrada consideró que el Arzobispado de Santiago, del cual dependía el ex presbítero, debía cancelar 50 millones de pesos a las víctimas, por concepto de reparación de daños, pero los ministros de la corte aumentaron este monto a 100 millones de pesos, al considerar que como institución jerárquica, la Iglesia Católica tiene pleno control del comportamiento ético y moral de sus miembros.

 

Además, el dictamen señala que no existe ninguna patología o enfermedad de origen genético que permita considerar inimputable al cura "Tato", como argumentó la defensa, lo que -explicaron los ministros- fue totalmente descartado por los informes periciales elaborados por el Servicio Médico Legal (SML).

 

La Octava Sala estuvo integrada por los ministros Raimundo Díaz y Raúl Rocha, además del abogado integrante Angel Cruchaga.

 

El cura "Tato" fue detenido en 2001 luego que se hicieran públicas las denuncias de algunas menores de la comuna de Quilicura sobre los abusos a que fueron sometidas por el ex sacerdote, causa que asumió la jueza Pinto, que en agosto de 2003 dictó la condena de primera instancia.

 

El estupro está definido en el Código Penal como el coito con una persona mayor de 12 años y menor de 18, prevaliéndose de superioridad.

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