"Robo del siglo": Corte revirtió decisión y ordenó prisión preventiva para nueve asaltantes

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal de alzada revocó fallo del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que había decretado arresto domiciliario de los sujetos.

Resolución emitida este martes acreditó la asociación ilícita que había sido desestimada en primera instancia.

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La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó este martes la prisión preventiva de nueve imputados por el denominado nuevo "Robo del siglo", en el que un grupo de 16 asaltantes sustrajo 15.800 millones de pesos desde la empresa de transporte de valores Esertval Ltda., ubicada en la comuna de Independencia, el 28 de septiembre de 2017.

En la sentencia, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Verónica Sabaj y el abogado (i) Jorge Benítez- revocó la decisión del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que había decretado la cautelar de arresto domiciliario y arraigo nacional de los sujetos, por constituir "un peligro para la sociedad".

El 4 de noviembre pasado, el mencionado tribunal dejó en libertad a 12 de los 16 imputados por el atraco. Los cuatro involucrados restantes se mantuvieron en prisión preventiva, pero cumpliendo penas por otros delitos.

En asa ocasión el tribunal argumentó que no se había podido acreditar la participación de los sujetos en los delitos más graves -asociación ilícita, lavado de activos y robo en lugar no habitado-, lo que motivó una apelación del Ministerio Público. 

"En virtud de la apelación que presentamos respecto de aquellos imputados, donde no se había otorgado la medida cautelar de prisión preventiva, entregamos los antecedentes a la Corte de Apelaciones y la Corte, de manera unánime, revocó", informó el persecutor Marcelo Cabrera, de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, a cargo del caso.

"Lo más relevante es que dio por acreditado los antecedentes vinculados a la asociación ilícita", agregó el fiscal. 

EL FALLO

"Atendido los elementos de convicción reunidos en este estadio procesal, sumado a los aportados en la presente audiencia, es posible para esta Corte tener por configurados los presupuestos (...) contemplados respecto de los ilícitos de asociación ilícita (...) y lavado de activo (...), desde que estos dan cuenta que los imputados concertados para su ejecución realizaron un sinnúmero de acciones tendientes a cometer los ilícitos objeto de la formalización", dice el fallo emitido por la sala del tribunal de alzada integrada por las ministras Jenny Book, Verónica Sabaj y el abogado (i) Jorge Benítez.

La resolución agrega que "de igual forma, respecto del delito de lavado de activo, en atención al Informe Policial Patrimonial N° 4921 consta que los imputados ingresaron a sus patrimonios o al de sus familiares cercanos numerosos bienes tanto muebles como inmuebles, circunstancias que no han sido controvertidas por sus defensas, por cuanto sus alegaciones tienden a desvirtuar las datas de adquisición de algunos de ellos y sólo respecto de parte de los imputados, no resultando justificado que atendidas las actividades declaradas por ellos y sus consecuentes rentas en los períodos en análisis, aunado a que dichas transacciones se efectuaron de manera inmediata y próxima al robo perpetrado el 19 de septiembre de 2017, se colige que aquellas provinieron de dinero obtenidos de manera ilícita".

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