El Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago condenó al exalcalde de La Pintana y exmilitante del PPD Jaime Rodolfo Pavez Moreno (1992-2016) a cumplir la pena de un año y un día de suspensión del empleo y a pagar una multa a beneficio fiscal de 1.750.000 pesos, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de malversación de caudales públicos por distracción.
En el fallo, dictado en juicio oral simplificado por la juez Minou Jancso Carstens, se dio por acreditado que "el 30 de abril de 2014, Jaime Pavez Moreno, en su calidad de alcalde de la comuna de La Pintana y presidente del directorio de la Corporación Municipal de Deportes de La Pintana, junto con Juan Carlos Ponce Zorricueta, miembro del directorio de dicha Corporación, firmaron un cheque por $35.000.000, con cargo a la cuenta corriente (...) perteneciente a la Corporación de Deportes de La Pintana, la que estaba destinada a la recepción y manejo de las subvenciones provenientes de la Municipalidad de La Pintana".
"El cheque se giró a nombre de la Federación de Futbol de Chile a fin de incorporar al Club Deportivo La Pintana a la segunda división del Fútbol Profesional. A la fecha dicho club de futbol había suscrito un contrato de concesión, uso, goce y explotación con la Sociedad Anónima Deportiva Profesional Santiago Sur, motivo por el que los $35.000.000 fueron en beneficio de tal sociedad y sus fines de carácter privado, alejándose de los fines propios de la municipalidad y la corporación. Los $35.000.000 fueron restituidos a la Municipalidad de la Pintana por la Corporación de Deportes de dicha comuna mediante 17 cuotas pagadas entre el 5 de octubre de 2015 y el 11 de septiembre de 2017", consiga la resolución.
En cuanto a la ponderación de la pena, el tribunal tuvo a la vista que "habiendo existido reintegro de lo desviado y sin haberse acreditado perjuicio se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 235 inciso 3° del Código Penal, que a la fecha de los hechos preveía la pena de suspensión del empleo en su grado medio y multa del 5 al 25 por ciento de la cantidad sustraída, sin perjuicio del reintegro".
Así las cosas, favoreciendo al enjuiciado una circunstancia atenuante de responsabilidad penal sin que le perjudique agravante alguna y no habiéndose probado daño, la sanción se impondrá en el piso, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Punitivo, es la de un año y un día de suspensión de cargo y oficio público y profesión titular.
En cuanto a la pena pecuniaria que corresponde aplicar, considerando que el imputado no se apropió de los dineros, que la pena principal implica una suspensión de empleo y la etapa vital en la que se encuentra el requerido, se impondrá en el mínimo también.
En la causa, el tribunal resolvió absolver a imputado Juan Carlos Ponce Zorricueta de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de distracción de fondos públicos.