El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto absolutorio en favor de carabineros de la 51ª Comisaría de Pedro Aguirre Cerda que fueron acusados como autores de los delitos de apremios ilegítimos y tortura; ilícitos supuestamente perpetrados en octubre de 2019, en medio del denominado estallido social, según postulaba la Fiscalía.
En resolución dividida, se decretó la absolución de Marcos Valenzuela, Ciro Cubillos, Javier Marchant, Erwin Espinoza, Luna Werchez, Daniel Meneses y Marcos Vásquez, "al no lograr la Fiscalía acreditar la ocurrencia de los delitos y, consecuencialmente, la participación atribuida a los carabineros en los hechos".
El caso causó conmoción social luego de que el denunciante, el estudiante de Medicina Josué Maureira, relatara abusos sexuales durante su paso por el recinto policial, los que el Ministerio Público ya había descartado en su acusación.
HUBO USO PROPORCIONAL DE LA FUERZA, PESE A PATADA EN LA CABEZA
El tribunal consideró que "efectivamente el 21 de octubre de 2019 cerca de las dos de la madrugada, Maureira fue detenido en el supermercado Santa Isabel ubicado en la calle Carlos Valdovinos 2020 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda por funcionarios de Carabineros de la dotación de la 51ª Comisaría de esa comuna y lo condujeron al carro policial en que se movilizaban, en el que, junto a otros tres detenidos y a nueve funcionarios de la misma unidad, lo trasladaron e ingresaron a dicho recinto".
"Asimismo, se pudo establecer que tanto en los momentos de su detención, como en los que fue llevado al carro, en los que duró el traslado, en los que lo bajaron del mismo y en que lo ingresaron a la comisaría, Maureira opuso tenaz resistencia a la labor policial. La oposición del detenido implicó que se produjeran forcejeos entre él y sus aprehensores al momento de llevarlo al carro. Dentro del mismo, su comportamiento hizo necesario que los funcionarios adoptaran medidas para protegerlo del intento de agresión que quiso propinarle otro de los detenidos y de lesiones que con sus propios movimientos peligraba causarse. Al ser bajado del carro y antes de entrar a la comisaría, presentó una resistencia que hizo necesaria la actividad conjunta de varios funcionarios, a fin de lograr su ingreso", detalla la resolución.
Así, "en criterio de la mayoría, las acciones de los funcionarios se enmarcaron dentro del uso proporcional de una fuerza que resultó necesaria para cumplir su cometido de detenerlo y trasladarlo a la unidad, dada su activa resistencia, traducida en tirarse al suelo, forcejear y hacer movimientos bruscos para evitar ser esposado e ingresado al furgón. Por ende, la actividad de los funcionarios no se enmarca dentro de la calificación jurídica de torturas ni de apremios ilegítimos".
"Sobre la base de la prueba rendida en el juicio, estos sentenciadores adquirieron de manera unánime, más allá de toda duda razonable, convicción respecto a que efectivamente el 21 de octubre de 2019 en horas de la madrugada, estando Josué Maureira dentro de la 51ª Comisaría de Pedro Aguirre Cerda en calidad de detenido, funcionarios de esa unidad lo golpearon al menos en una oportunidad con una patada en su cabeza mientras se encontraba en el suelo, en un lugar cercano a los baños y afuera de los calabozos, además de propinarle golpes de puño".
Sin embargo, "en criterio de la mayoría, no obstante haberse acreditado tal hecho del modo en que se ha indicado y calificado, la prueba rendida en el juicio no resultó suficiente para adquirir, más allá de toda duda razonable, convicción acerca de que los acusados hayan tomado parte en la ejecución del mismo en carácter de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estiman, asimismo, que no se rindió prueba suficiente sobre cuya base lograran adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, respecto de que esos acusados efectivamente hayan presenciado los golpes sufridos por el ofendido de parte de sus compañeros de unidad sin detener la situación, estando obligados a ello, como le atribuyen los acusadores, quienes calificaron tal acción como constitutiva de la omisión prevista y sancionada por la ley para el caso del delito que fue estimado por unos acusadores como de torturas y por otro, como de apremios ilegítimos, referente al hecho Dos".
FISCALÍA EVALUARÁ RECURRIR DE NULIDAD
La decisión judicial fue comentada por la persecutora especializada en derechos humanos Paulina Díaz, quien advirtió la posibilidad de que la Fiscalía Regional Metropolitana Sur solicite la anulación y repetición del juicio.
"El veredicto fue absolutorio y la Fiscalía va a realizar una evaluación de la sentencia -que será leída el día 11 de agosto- para efectos de desarrollar, eventualmente, un recurso de nulidad", señaló Díaz.
El resultado del juicio "fue absolutorio por (decisión de) mayoría del Sexto Tribunal Oral, pero hay también un voto de minoría que estuvo por condenar al menos por el hecho dos (de la acusación fiscal); esto es: la agresión sufrida en el costado del baño de la unidad por parte de Josué Maureira. Esto también nos servirá para evaluar el recurso de nulidad que eventualmente interpongamos", indicó la fiscal Díaz.