El juez del Tribunal Oral de Melipilla, Gustavo Campaña González, debe indemnizar a cinco funcionarias que lo denunciaron por acoso sexual, pagando a cada una suma de ocho millones de pesos.
Un reportaje de Canal 13 mostró las declaraciones de dos de las víctimas, Marcela Charpentier y María Carolina Fritz, quienes relataron los hechos ocurridos -entre 2010 y 2013- siendo funcionarias en dependencias del Juzgado de Garantía de Curacaví, donde Campaña era magistrado.
La Fiscalía formalizó a Campaña por acoso sexual, pero el juez fue absuelto por la Corte Suprema por no existir el delito de acoso sexual en la legislación chilena, pese a darse por acreditado los hechos.
Al no existir sanción penal, las funcionarias acudieron a la Justicia Civil, donde, el pasado 18 de mayo, se ordenó al magistrado indemnizar a cada una de las víctimas.
"La sentencia civil estableció que estos hechos cometidos por un juez de la República en el ejercicio de sus funciones y aprovechándose de su calidad jerárquica para cometerlos, sí eran constitutivos de, al menos, un hecho ilícito en materia civil", explicó en el reportaje el abogado defensor de víctimas de acoso, Gastón Gaete.
"Pasó a ser algo tan cotidiano, que un tipo llegara todos los días, te agarrara por donde quisiera, te besuqueara como quisiera y más encima diera órdenes... que jamás nos dimos cuenta en qué estábamos metidas", relató Fritz, quien dijo haber sufrido tocaciones del magistrado incluso con terceros presentes.
Mientras que Charpentier relató que "cuando se despide, él me toca, como que me va a dar un abrazo, pero no, me toca el busto (...) no había error de cálculo".
En la actualidad, Campaña sigue siendo juez del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla.
El protocolo por acoso sexual en el Poder Judicial
Cabe mencionar que, en junio pasado, la Corte Suprema aprobó el "Procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial chileno".
Este protocolo, que entró en vigencia el 1 de julio, tiene como finalidad "regular la investigación de hechos que pudieran constituir acoso sexual -respetando las garantías de las personas involucradas-, la imposición de sanciones a las personas responsables, la adopción de medidas eficientes de resguardo a la víctima y las necesarias para evitar la repetición de la conducta reprochada", según detalla el Poder Judicial.
Entre su contenido, "se refiere específicamente al acoso sexual -lo define y menciona conductas a modo ejemplar- y a las acciones de hostigamiento laboral que deriven de aquel, precisando que pueden denunciar no solo los integrantes del Poder Judicial, sino que usuarios y usuarias y personas que prestan servicios a la institución, cuando consideren que esta conducta ha sido cometida por alguno de sus integrantes".