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Justicia falló en caso de nana discriminada en piscina de edificio

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Autor: Cooperativa.cl

En diciembre una propietaria relató que le prohibieron bañarse a la hija de la asesora del hogar.

La Corte de Apelaciones dijo que el reglamento en cuestión "tácitamente ha sido derogado" por los propios propietarios.

Justicia falló en caso de nana discriminada en piscina de edificio
 UNO (Archivo)

El comité de administración aclaró que el reclamo "se debió a la falta de uso de traje de baño y no a la calidad de hija de la asesora del hogar", señala el fallo.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de la administración del edificio de Ñuñoa donde, a mediados de diciembre, se denunció un caso de discriminación contra una nana a la que se recriminó por usar la piscina.

María Gabriela Rubio, propietaria de un departamento y empleadora de la asesora del hogar, Marcela Caniulén, difundió el reglamento de su edificio, donde, si bien se permite invitar a dos personas a la piscina del condominio, se indica que éstas no pueden ser personal del servicio doméstico o sus familiares.

Rubio contó entonces que recibieron un reclamo "porque la hija de mi nana se estaba bañando en la piscina junto a mis niños".

"Mi nana fue informada por el conserje del alegato de una vecina que estaba molesta porque 'la hija de la nana del 85 estaba usando la piscina', lo que iría contra el reglamento del edificio", que en su punto 14 "prohÍbe el uso de la piscina al personal de empleados del edificio, como igualmente a sus familiares", incluidos empleados de servicio y sus familiares, explicaba la denuncia. 

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María Gabriela Rubio publicó extractos del reglamento de su edificio.

 

Tras esto, la mujer, su esposo -Sebastián Rojas- y la asesora presentaron el recurso en contra de la comunidad del recinto, acusando un acto arbitrario e ilegal que afectaría la garantía constitucional de igualdad, y exigió que se tomaran medidas para evitar cualquier perturbación futura, además de que se decretara una revisión del reglamento interno.

Sin embargo, en un fallo dividido, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones descartó -en un fallo dividido- el requerimiento por ser "extemporáneo", argumentando que "las medidas (...) se han visto cumplidas por la Comunidad de manera íntegra".

El fallo consigna que el comité de administración aclaró que el reclamo "se
debió a la falta de uso de traje de baño y no a la calidad de hija de la asesora del hogar" y que "en ningún caso existe la intención de prohibir el ingreso
a la piscina de la niña".

Además, añade el fallo, el artículo del reglamento "tácitamente ha sido derogado por el propio actuar de los vecinos, quienes en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia han solicitado su aplicación". Por ende, "no existen medidas que esta Corte pueda adoptar".

Se indica que se fijó una asamblea extraordinaria de copropietarios para el próximo 7 de marzo para modificar el reglamento.

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