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Ley de Acoso Laboral: 18 conductas que serán sancionadas en el trabajo

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Autor: Cooperativa.cl

La nueva ley comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2024.

Ley de Acoso Laboral: 18 conductas que serán sancionadas en el trabajo
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A partir del 1 de agosto del 2024, comenzará a regir la nueva Ley de Acoso Laboral o Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo para prevenir el hostigamiento y cualquier tipo de agresión en el trabajo.

La antigua ley, promulgada en 2012, entendía al acoso laboral como "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores".

Sin embargo, la nueva ley establece que las agresiones pueden ocurrir sólo una vez para ser constituidas como sancionables y ser investigadas; y que no sólo puede ocurrir en la relación entre jefe y subordinado, sino que también se puede dar entre compañeros de trabajo.

Cabe recordar que el nombre de la ley se origina por el caso de Karin Salgado, TENS en el Hospital Herminda Martín de Chillán, que se suicidó en noviembre de 2019, acusando acoso laboral por parte de sus jefes y compañeros de trabajo.

En conversación con La Tercera, el académico de Derecho de la Universidad de la Serena y experto en violencia de género derecho laboral, Germán Solís, indicó que las siguientes conductas pueden ser consideradas como acoso laboral:

  • El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar constantemente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  • Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  • Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  • Mofarse de la vida privada de un trabajador.

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