La Constitución Política contempla dos escenarios en el caso de que una acusación constitucional contra un Presidente de la República prospere en el Congreso y deban adelantarse las elecciones.
Si la acusación es aprobada por la mayoría de los diputados en ejercicio, dos tercios de los senadores deben determinar su culpabilidad "por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes".
"Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años", refiere la Carta Fundamental.
Atribuciones del Senado al revisar una acusación constitucional.
Por otro lado, de acuerdo al artículo 29 de la Constitución, si un Presidente debe abandonar el cargo faltando menos de dos años para las próximas presidenciales, el Congreso pleno -con la mayoría absoluta de los senadores y diputados- deberá elegir a un nuevo Presidente de la República dentro de los 10 días siguientes a la fecha de vacancia, y el elegido asumirá su cargo en los 30 días siguientes.
Sin embargo, si la vacancia se produce en un caso como el actual, es decir, a dos años o más de las siguientes presidenciales, el vicepresidente deberá convocar a una elección dentro de sus 10 primeros días de mandato.
Las presidenciales se realizarían entonces 120 días después de hacer el llamado mientras ese día corresponda a un domingo, y de lo contrario, se celebrarán el siguiente domingo. El Presidente electo asumirá su cargo a 10 días de su triunfo.
En cualquiera de los dos casos, el Mandatario se mantendrá en el cargo hasta completar el período que restaba a quien esté reemplazando (en este caso, sería hasta marzo de 2022), y no podrá repostularse a las siguientes presidenciales.
Normativa en caso de elecciones anticipadas.