El Senado rechazó por 16 votos a favor, 27 en contra y una abstención la indicación renovada presentada para suprimir el artículo 21 de la ley de matrimonio civil. De esta manera, la Cámara Alta aprobó dar carácter de civil al matrimonio religioso, si es que este es ratificado dentro de un plazo de ocho días ante el Registro Civil.
Sin embargo, se suprimió por unanimidad el inciso que reconocía para todos los efectos legales, la fecha del matrimonio celebrado ante una entidad religiosa. Así, los plazos para optar al divorcio comenzarán sólo desde la inscripción en el recurso civil.
En tanto, quedó pendiente la indicación de los senadores de la oposición para optar por matrimonio disoluble o indisoluble.
De aprobarse la iniciativa tal como fue despachada por la Comisión de Legislación del Senado, una persona deberá esperar cinco años de separación para concretar el divorcio si lo solicita unilateralmente y tres si es una decisión consensuada con la pareja.
Además, será un juez quien determinará si el divorcio puede efectuarse o no, tomando en cuenta el daño moral y patrimonial que puede dejar como consecuencia la medida.
La iniciativa, una vez aprobada en el Senado, pasará a tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.