Tras compleja y larga tramitación, Congreso despachó Ley de Migraciones que actualiza la de 1975

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Autor: Cooperativa.cl

El Senado visó, en último trámite, el informe de la comisión mixta para dar por finalizado un debate que se extendió por siete años y medio.

Sin embargo, el Frente Amplio advirtió que podría acudir al Tribunal Constitucional para frenar algunos aspectos que "no avanzan en la dirección correcta".

El texto se enfoca en los extranjeros que ingresan por pasos habilitados, punto cuestionado por organizaciones como el Servicio Jesuita a Migrantes.

Tras compleja y larga tramitación, Congreso despachó Ley de Migraciones que actualiza la de 1975
 ATON (Archivo)

Una vez publicada la ley, los extranjeros ingresados por pasos habilitados antes del 18 de marzo tendrán 180 días para regularizar su situación migratoria.

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Luego de siete años y medio de una compleja tramitación, el Congreso despachó la Ley de Migraciones y Extranjería, controvertida iniciativa que impulsó el Ejecutivo actual desde la primera Administración de Sebastián Piñera, para actualizar o reemplazar la normativa que data de 1975 -en los albores de la dictadura-.

El Senado visó este jueves, en último trámite, por 38 votos a favor y dos en contra, el informe de la comisión mixta -aprobado ayer en la Cámara Baja-, la que fue constituida a inicios de noviembre luego de que en octubre los diputados, si bien dieron el visto bueno a casi la totalidad del proyecto, rechazaron una decena de modificaciones hechas por la Cámara Alta.

La discusión durante este año, de casi 200 artículos, se desarrolló también con advertencias del propio Gobierno sobre un eventual veto presidencial si no avanzaba como La Moneda quería y era aprobada con indicaciones de la oposición -como las que, según acusaba la derecha, permitían una "visa de turismo laboral" o la "regularización en 90 días", ideas que no prosperaron-.

La nueva ley crea un Servicio Nacional de Migraciones, que tendrá varias responsabilidades; se enfoca, además, en aquellos ciudadanos extranjeros que ingresen por pasos habilitados, lo que es cuestionados por expertos y organizaciones que acusan que "no se hace cargo" de quienes entran por lugares clandestinos.

PROCESO DE REGULARIZACIÓN PARA INGRESADOS, POR PASOS HABILITADOS, PREVIO A CIERRE DE FRONTERAS

En este último trámite, ambas cámaras visaron, entre otros puntos, un proceso para que quienes hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 -cuando Chile cerró sus fronteras por la pandemia- y se encuentren en situación migratoria irregular puedan, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.

Pero solo se otorgará el visado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales; y una vez ingresada la solicitud se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.

"Muy distinto" es el caso de "aquellas personas que hayan ingresado por pasos no habilitados: no van a poder regularizar sus situación migratoria en Chile, y van a tener que salir para (luego) ingresar regularmente a nuestro país", explicó el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli.

No obstante, hay críticas porque el proceso excluye a quienes ingresaron de forma irregular, grupo en el que se centró parte del debate.

La senadora UDI Luz Ebensperger defendió esa restricción, ya que "para los que vengan respetando nuestras leyes, que es la primera obligación de un migrante, sería una muy mala señal establecer un artículo que permite regularizar a aquellos migrantes que precisamente no han cumplido con la ley del país que los acoge".

El Frente Amplio, por su parte, evalúa un requerimiento al Tribunal Constitucional: la diputada Catalina Pérez (RD) ayer hizo reserva de constitucionalidad, y ahora requieren 39 firmas parlamentarias para poder llevar el texto a esa instancia.

El senador Juan Ignacio Latorre (RD) criticó hoy que "ciertos aspectos de ley impulsados por el Gobierno no avanzan en la dirección correcta, muy por el contrario, una de las normas propuestas representa graves restricciones a los derechos fundamentales de las personas migrantes, entre ellas niños, niñas y adolescentes: hay que recordar que esta es una normativa para tiempos normales y para el futuro".

Entre los múltiples artículos, "el que más nos preocupa es el de niños, niñas y adolescentes, también sobre algunas políticas sociales del Estado que pueden ser discriminatorias y algunas medidas de expulsión que quedan en manos del subsecretario, del Gobierno de turno, cuando son cosas que deben quedar claras por ley", complementó.

La reserva de constitucionalidad la hizo Revolución Democrática, mientras las otras bancadas del Frente Amplio estudian la posibilidad para presentar el requerimiento ante el TC.

PREOCUPACIÓN DEL SERVICIO JESUITA A MIGRANTES POR MENORES NO ACOMPAÑADOS

Otro punto de la ley plantea la no criminalización de los ingresos clandestinos, mediante un facilitación de las expulsiones administrativas. Lo cual preocupa a organizaciones como el Servicio Jesuita a Migrantes, que también apunta que procesos de regularización anteriores en Chile sí han contemplado a aquellas personas llegadas por pasos no habilitados. 

"Nos preocupa la situación de la personas que ingresen por pasos no habilitados; las medidas administrativas adoptadas por el Gobierno han tenido una consecuencia directa. La ley va a traer una regularización extraordinaria que no se hace cargo de este grupo, y que es también consecuencia directa de la pandemia, que significó el cierre de las fronteras, y es una realidad. Nos parece que debiéramos hacernos cargo de esa gente que no tuvo otra manera de ingresar al país", expuso Macarena Rodríguez, del directorio del SJM.

"También nos preocupa la situación de los niños, niñas y adolescentes no acompañados o no autrizados", alertó, por lo que considera grave que Chile legisle que ellos sean expulsados o devueltos.

TRATO ESPECIAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIF O TRATA DE PERSONAS

En su trámite previo a la comisión mixta, el Ejecutivo había que los diputados rechazaran la propuesta que aseguraba en Chile un trato especial del aparato público a las mujeres extranjeras embarazadas o víctimas de trata de migrantes o violencia intrafamiliar.

Sin embargo, la propuesta fue repuesta en la comisión mixta y visada en el despacho de la ley: así las cosas, las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar.

Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado: en virtud de ello, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia, de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a organismos competentes.

PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA A SOLICITANTES DE REFUGIO

Por otra parte, a los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuere reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de oficio o a petición de parte por la autoridad dispuesta en la Ley N° 20.430 -sobre protección de refugiados- y conforme a los requisitos y visados que al efecto establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería, la que asimismo establecerá las causales de cesación de dicha protección complementaria.

En ese marco, ningún extranjero titular de protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.

Sin embargo, no podrán invocar los beneficios de esa disposición aquel extranjero que haya sido condenado por crimen o simple delito en Chile o el extranjero; o respecto del cual existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile; o que ha realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas; o que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.

PLAZOS PARA OTORGAR, PRORROGAR O REVOCAR PERMISOS DE RESIDENCIA

En referencia al otorgamiento, prórroga y revocación, los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes. En tal caso, el Servicio Nacional de Migraciones admitirá a trámite la solicitud, estableciendo en la providencia respectiva la sanción que se imponga.

A las solicitudes efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la expiración del permiso de residencia anterior se les aplicará, como máximo, la sanción de multa con una rebaja dispuesta en la ley.

Con todo, no procederá la expulsión del residente con permiso vencido sino hasta el cumplimiento del plazo señalado en la ley.

PROHIBICIONES DE INGRESO AL PAÍS

Sobre prohibiciones imperativas, la ley prohíbe el ingreso a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por distintos delitos.

Los ilícitos señalados son tráfico de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personaslesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación.

Otros son la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.

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