Congreso aprobó aplicación de tobillera electrónica en imputados por violencia intrafamiliar

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Autor: Cooperativa.cl

La Cámara Baja despachó en último trámite el informe de la comisión mixta, por lo que el texto quedó en condiciones de ser promulgado por el Gobierno.

"Marcará un punto de inflexión en la manera como enfrentamos este flagelo", dijo la ministra Zalaquett, mientras la senadora Muñoz, impulsora, cree que "permitirá prevenir femicidios".

Congreso aprobó aplicación de tobillera electrónica en imputados por violencia intrafamiliar
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Los tribunales podrán ordenar la supervisión del imputado mediante la tobillera electrónica, y la víctima también podrá, por voluntad propia, portar un dispositivo.

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El Congreso despachó este martes el proyecto que permite la aplicación de tobilleras electrónicas en quienes sean formalizados por violencia intrafamiliar y tengan prohibición de acercarse a la víctima, por lo que quedó en condiciones de ser promulgado por el Gobierno.

La semana pasada lo hizo el Senado y esta jornada fue el turno de la Cámara Baja, que aprobó en último trámite el informe de la comisión mixta sobre la iniciativa, impulsada desde noviembre del 2014 por la senadora Adriana Muñoz (PPD) y que durante su tramitación fue fusionada con una propuesta del Ejecutivo en el mismo sentido.

En concreto, crea un nuevo marco legal que autoriza la supervisión mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos: se podrá aplicar frente a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, lo cual se implementará conforme a las normas de la Ley de violencia intrafamiliar y de los Tribunales de Familia.

Por otra parte, se determina que la responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería. Para dicha labor, la institución podrá contratar servicios externos y las exigencias del caso serán reguladas vía reglamento. En tanto, la supervisión del monitoreo estará a cargo de Carabineros.

"Estoy segura de que marcará un punto de inflexión en la manera como enfrentamos este flagelo", resaltó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, pues "sin duda el monitoreo telemático nos permitirá entregarles más seguridad a las mujeres que viven o han vivido violencia".

"Avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres requiere de un alto compromiso del Estado de Chile y de un trabajo coordinado y transversal. Tengo la convicción de que incorporar los avances tecnológicos disponibles al abordaje de la violencia de género nos permitirá  ser más eficiente en cautelar a la víctima", remarcó.

A su vez, la senadora Muñoz apuntó que con esta ley habrá "una alerta en relación al acercamiento que hace el victimario al lugar donde vive, trabaja o estudia la víctima".

"Es muy importante incorporar esta moderna tecnología que permitirá prevenir femicidios, porque muchas mujeres que han denunciado violencia intrafamiliar, en reiteradas se les aplica esta medida cautelar de protección, sin embargo han terminado víctimas de un femicidio", enfatizó.

Según cifras oficiales, en 2020, de los femicidios consumados, en ocho los agresores (19%) tenían una medida de cautelar de alejamiento que no fue respetada; mientras que en los casos de femicidios frustrados, fueron 13 agresores (9%) que no cumplieron la restricción.

DETALLES DE LA NUEVA LEY

Según explica la Cámara Baja, el proyecto modifica la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia. En este contexto se define que, cuando el tribunal decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros de Chile.

Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar mencionada, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea supervisada por monitoreo telemático. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Existir uno o más antecedentes que permitan presumir, fundadamente, que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar.
  • Antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.
  • Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima.

En forma paralela, se regula el caso de demandas escritas y los procedimientos a seguir. Uno de ellos apunta a la determinación de factibilidad técnica del uso del dispositivo. De ser negativa esta última situación, obligará a la dictación de instrucciones específicas a Carabineros para asegurar la eficacia de la medida cautelar.

Adicionalmente, se define que se requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de la víctima para que ella también porte un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección (avisa sobre la cercanía del agresor). Independiente de dicha voluntad, el tribunal podrá imponer al ofensor, imputado o condenado la supervisión mediante este sistema de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.

La instalación, mantención y utilización de los dispositivos serán siempre gratuitas. Ello aplicará tanto para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección.

Asimismo, se determina que la persona sujeta a control por monitoreo telemático que dolosamente arranque, destruya, haga desaparecer o, en general, inutilice el dispositivo, responderá por el delito de daños. En caso de desperfecto involuntario, se deberá informar. De lo contrario, se entenderá que el agresor concurre en un incumplimiento del control.

De igual modo, se norma la composición, funcionamiento y atribuciones de la comisión encargada de elaborar las proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Entre sus atribuciones está hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la "Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos".

En concordancia con las normas ya explicadas, se efectúan las adecuaciones necesarias a la Ley 20.066, de violencia intrafamiliar. En este marco, se regula la supervisión por monitoreo telemático; la tramitación de la solicitud de supervisión del dispositivo; medidas accesorias sujetas a supervisión; uso del informe de factibilidad técnica previo; y efectos de la supervisión por monitoreo telemático.

De igual modo, se realizan ajustes a la Ley Orgánica del Gendarmería, respecto de sus atribuciones y funciones en esta materia.

Por último, se regula la entrada en vigencia de algunas normas específicas y del sistema de supervisión mediante monitoreo telemático. Este último se aplicará en dos etapas: diez meses de publicada la ley, la primera etapa en las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana; y a los 14 meses, la segunda (resto de las regiones).

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