Primera condena por femicidio no íntimo en Chile: 28 años de cárcel para sujeto que asesinó a prostituta
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Autor: Cooperativa.cl
Lorenzo Andrés Osorio Ayala quitó la vida a la víctima tras requerir sus servicios, y luego incendió su casa para ocultar el crimen.
El Tribunal Oral de Rancagua determinó que se trató de un crimen de género.
Aunque Osorio afirmó "que no tiene ningún problema con las mujeres, ni menos con las prostitutas, sus actos muestran lo contrario", estableció el fallo.
Lorenzo Andrés Osorio Ayala fue sentenciado a 18 años de cárcel como autor del delito consumado de femicidio no íntimo, a otros 10 años por incendio en lugar habitado, y a 61 días de reclusión como autor de dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas no condicionales.
Al cabo del juicio, el tribunal dio por establecido que alrededor de las 18:30 horas del 5 de julio de 2020, Osorio Ayala concurrió al domicilio de la víctima, quien ejercía el comercio sexual. Un par de horas más tarde se inició una discusión, "posiblemente por el pago de los servicios", y el sujeto comenzó a propinar golpes de puño en la cara de la mujer.
Un tercero que acompañaba a Osorio intentó detener la agresión, pero fue también agredido, así que huyó del lugar.
Luego, el asesino tomó un elemento cortopunzante con el que agredió a la víctima en diversas partes, incluyendo dos estocadas en el tórax, que fueron mortales.
Una semana después, el 11 de julio de 2020, en medio de un cumpleaños, el sujeto agredió a su pareja y "amenazó con matar a los niños, matarlos a todos y quemar la casa, tal como había hecho con la mujer de Doñihue".
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) May 23, 2023
CRIMEN DE GÉNERO
El veredicto de este caso, que se conoció la semana pasada, marcó la primera condena por el delito de femicidio no íntimo en Chile, contemplado en el Artículo 390 ter del Código Penal, que indica que "el hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".
La norma contempla, dentro de otras causales, que "se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca" como "consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual".
"En este caso se causó la muerte de una mujer que ejercía labores de comercio sexual, justo después que ella prestara estos servicios, tanto al acusado como al testigo presencial que depuso en el juicio. En los actos del acusado concurrieron todos los elementos que el Protocolo ONU mujer ha establecido para determinar que estamos ante un crimen de género", consigna el fallo.
La resolución agrega que "aunque el acusado ha indicado que no tiene ningún problema con las mujeres, ni menos con las prostitutas, lo cierto es que sus actos muestran lo contrario, pues no solo castigó violentamente a la víctima (...) el día que le dio muerte, sino que dentro de su familia también ha incurrido en desprecio y menoscabo de (...) su cónyuge, sus hijastros y sus hijos menores de edad, quienes estaban atemorizados por sus abruptos cambios de ánimo, sobre todo cuando bebía alcohol o consumía drogas, que descontrolaban aún más su volátil temperamento".
En definitiva, el tribunal observó que Lorenzo Osorio muestra "una tendencia a violentar a las mujeres más indefensas y desprotegidas".
Más de 28 años de presidio para el primer sujeto condenado por el delito de femicidio no íntimo en el país. Cabe señalar que también fue condenado por los delitos de incendio, lesiones y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Habla fiscal de #Rancagua, Jorge Mena. pic.twitter.com/BPayxMa3G2
— Fiscalía O'Higgins (@fiscaliaohiggin) May 22, 2023