Una moción ingresada al Congreso por un grupo diverso de legisladores busca sancionar a los parlamentarios que no se inhabiliten en la discusión y votaciones de proyectos de ley en los cuales tengan conflictos de intereses.
Esto porque aun cuando diputados y senadores deben excluirse cuando ocurren este tipo de situaciones, no existe ninguna sanción en caso de incumplimiento.
La iniciativa, ingresada en diciembre de 2014, busca modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional estableciendo un procedimiento y sanción en caso de infracciones a la norma que regula los posibles conflictos de interés.
Actualmente, dicho cuerpo legal establece la obligación para los miembros tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, de abstenerse de promover o votar asuntos en los que tengan conflicto de interés por sí o a través de personas relacionadas.
Específicamente, tanto senadores como diputados deben inhabilitarse cuando los asuntos a discutir y a votar los afecten a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción.
La ley, no obstante, igualmente les permite participar en el debate de algún tema en que tengan interés, siempre y cuando adviertan previamente de dicha circunstancia.
Pero, advierten los autores de la moción, esta norma no establece ninguna sanción para el caso en que algún parlamentario la contravenga.
Además, plantea como procedimiento que las reclamaciones por estas posibles infracciones, puedan realizarse por cualquier senador o diputado de forma escrita ante la Comisión de Ética de la Cámara correspondiente, la cual tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver dicha reclamación.
El proyecto fue remitido a la Comisión de Constitución para ser analizada.