Datos para el 7 de mayo: ¿Se podrá votar con carnet vencido?

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La ley que prorroga la vigencia de tales documentos regirá a partir de la próxima semana.

Esta norma aplica "exclusivamente para los procesos electorales", aclaró el ministro de Justicia.

Datos para el 7 de mayo: ¿Se podrá votar con carnet vencido?
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Si no cuenta con su cédula, el votante puede utilizar su pasaporte, y si tampoco lo tiene, debe dejar constancia en Carabineros o en el Registro Civil.

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La ley que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad vencidas desde el 2020 comenzará a regir la próxima semana, justo a tiempo para la elección del Consejo Constitucional el 7 de mayo, que será obligatoria.

El ministro de Justicia, Luis Cordero, recordó que "producto de los efectos de la pandemia, se ha ido renovando la vigencia de las cédulas de identidad y ha aumentado la demanda del Registro Civil, por eso ha habilitado y profundizado el sistema de renovación y reimpresión de las cédulas".

No obstante, "la ley que acaba de aprobar el Congreso (permite la) prórroga de las cédulas que han vencido desde el 2020 a la fecha hasta finales de este año, pero exclusivamente para los procesos electorales, de modo que los mecanismos de renovación de cédula siguen su tramitación normal", añadió el secretario de Estado.

En concreto, los carnet caducados no podrán ser utilizados en otros trámites.

Según datos del Ministerio de Justicia, la norma beneficiará a cerca de 1 millón 100 mil ciudadanos cuyos documentos están vencidos, y prevé que esa cifra se va a duplicar para el plebiscito de salida de diciembre, rondando las 2 millones 400 mil personas.

Si el votante no cuenta con cédula el día de la elección, puede utilizar su pasaporte, y si tampoco lo tiene, debe dejar la constancia respectiva en Carabineros o en el sitio web del Registro Civil.

LAS EXCUSAS DEL PROCESO

El presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Andrés Tagle, recordó que la ley que habilita este nuevo proceso "sólo puso como excusas para no ir a votar y que no se les pase la multa el estar en el extranjero, estar enfermo -incluye enfermedades mentales, obviamente con un certificado-, y también la distancia de 200 kilómetros" del local.

"También hay una causal global, que dice 'cualquier otro impedimento grave', y eso lo califica el juez. La persona puede tener un accidente ese día, o la muerte de un familiar, que obviamente son impedimentos graves", ejemplificó.

Los electores que no puedan acreditar alguno de estos motivos arriesgan multas que van entre los 30.000 y los 180.000 pesos.

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