Tras votación en particular: Convención incorporó ocho nuevos artículos al texto constitucional

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Autor: Cooperativa.cl

El Pleno debatió las 13 propuestas de la Comisión de Sistemas de Conocimiento -de las 30 de su primer informe- que fueron visadas ayer en general.

Entre las normas aprobadas están el derecho al acceso universal a la conectividad digital, y fomentar el desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos.

Tras votación en particular: Convención incorporó ocho nuevos artículos al texto constitucional
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Este viernes la Convención Constitucional realizó una nueva sesión del Pleno, en la que fueron debatidos y votados en particular los artículos que ayer lograron su aprobación en general.

Se trata de las propuestas del primer informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios, que la última jornada presentó 30 artículos, de los cuales sólo 13 alcanzaron el quórum de dos tercios para avanzar.

El resto, tras no tener los votos a favor necesarios, volverá a la comisión, la que -en caso de querer persistir- deberá formular cambios para concitar mayor apoyo entre los convencionales.

De los 13 artículos que llegaron a la votación de hoy, ocho alcanzaron al menos los 103 votos, por lo que quedarán plasmados texto final de la propuesta de nueva Constitución, previa revisión futura de la Comisión de Armonización -que deberá velar por ordenar el texto-.

Una de las propuestas que causó un mayor rechazo en el Pleno fue la que buscaba consagrar "el derecho de las personas a conocer las causas de su deceso", artículo que a simple lectura no quedaba claro.

Los co-coordinadores de la instancia admitieron que se trataba de un error de redacción y explicaron que lo que se pretendía en realidad era garantizar el derecho de las familias a conocer la causa de muerte de los suyos y el paradero de sus restos.

LAS PRINCIPALES NORMAS APROBADAS

Por otro lado, entre las normas visadas destaca una que detalla que toda persona que es ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información, tiene el derecho a que "su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida".

A esta se suma la que establece que "el Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones".

También obtuvo los votos necesarios la norma que pretende que "los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos". Ante esto, es el Estado el que deberá adoptar los mecanismos efectivos en materia de restitución y repatriación.

La convencional del pueblo kawashkar, Margarita Vargas, relevó que "hay patrimonio inmaterial, como por ejemplo cestería, en el caso de mi pueblo, canastos, botes, que representan la historia de un pueblo que andaba navegando en los canales australes", objetos que -según dijo- "la mayoría está en universidades de Europa".

Otra de las aprobadas por el Pleno fue la propuesta para que "todas las personas, individual y colectivamente, tengan derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación". Además, obtuvo los dos tercios de votos requeridos el artículo que detalla que "el Estado debe garantizar el cumplimiento del principio de neutralidad en la red".

Mientras que se envió de regreso a la comisión la norma que señala que "el Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones".

MANDATO AL ESTADO PARA VELAR POR EL "PLURALISMO DE LOS MEDIOS", RECHAZADO

En tanto, entre los cincho rechazos de hoy figura el artículo 2, que establecía: "El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento".

Tuvo 90 votos a favor, pero 52 en contra y cinco abstenciones, por lo que no logró los dos tercios. La negativa se debe a que la redacción en el fondo mandata al Estado a revisar la línea editorial de cada medio, como explicó el convencional DC Fuad Chahín.

"Si hay un medio de comunicación, por ejemplo el diario El Siglo (del Partido Comunista), el Estado no tiene por qué exigirle que tenga pluralismo. Puede ser un medio de comunicación que tenga una línea editorial determinada, y lo que debe promover el Estado es justamente la libertad de prensa para que cada pensamiento pueda tener expresión a través de distintos medios, que no haya censura previa y que puedan existir diversos medios que garanticen que todas las opiniones estén presentes", expuso.

LOS OCHO ARTÍCULOS APROBADOS

Los ocho artículos aprobados en particular son los siguientes:

  • Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión.
  • Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad. El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones. El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales. Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución.
  • Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo.
  • Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes.
  • Artículo 19, inciso primero.- El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras.
  • Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.
  • Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.
  • Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.

En tanto, fue rechazado el artículo 23 en sus primeros dos incisos, que establecían: "Se reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos. El Estado promueve que el acceso a las tecnologías de información y comunicación en las plataformas o medios digitales y el uso del espacio digital sea libre de toda forma de violencia y agresiones. Es deber del Estado entregar educación y el acompañamiento adecuado para el ejercicio de este derecho".

De este punto sólo fue aprobado el inciso tercero, cuya línea mandata que "las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley".

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