La Dirección del Trabajo (DT) recordó los derechos que les asistirán a los trabajadores para las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales que se desarrollarán este sábado y domingo.
La ley que habilitó la realización del proceso en dos días estableció que únicamente el domingo será feriado legal, obligatorio e irrenunciable, que aplicará sólo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica.
Por lo tanto, quienes sí tengan que trabajar el fin de semana, cuentan con el derecho de ausentarse durante tres horas para ir a votar o, bien, obtener el permiso de su empleador para poder ejercer como vocal de mesa si fue desginado como tal por el Servicio Electoral.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, enfatizó que los trabajadores "tienen un derecho que es muy importante, que ahora se amplió su extensión, que son las tres horas para poder ejercer el derecho a sufragio y también para poder asistir a excusarse, eventualmente, por no encontrarse en la distancia suficiente para poder votar, u otra razón que la ley habilita".
"También existe el derecho de los vocales: aquellos trabajadores que debiendo trabajar este fin de semana fueron designados vocales de mesa, apoderados de los Colegios Escrutadores, tienen también el derecho al permiso para poder ausentarse de sus labores", complementó.
Además, enfatizó que, en razón de aquellos derechos, los empleados "no pueden sufrir descuentos y ningún tipo de situación adicional (que los menoscabe en su lugar de trabajo) porque son permisos legales".
Si el empleador no cumple estas normas, el trabajador puede denunciarlo ante la DT a través del teléfono 600 450 4000 o el sitio web institucional.
El organismo igualmente reforzará las fiscalizaciones en terreno.
Los empleadores arriesgan las siguientes multas:
- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que correspondan: multas de entre 30 ($1.996.830) y 150 ($9.984.150) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable: multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar: multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
Aunque las elecciones se realizarán durante dos días, el elector deberá elegir si asiste a votar el sábado o el domingo.