La Corte Suprema ordenó a Carabineros instruir un sumario para establecer responsabilidades en el control de identidad ilegal a cuatro niños mapuche en la comuna de Ercilla, Región de La Araucanía, a fines del mes de marzo, el que fue calificado como "arbitrario".
La denuncia fue presentada por la abogada Pamela Nahuelcheo a principios de mayo y en ella se establece que los niños de entre 11 y 14 años, alumnos del colegio Alonso de Ercilla y Zúñiga, fueron interceptados por funcionarios de Carabineros cuando volvían a sus casas después de clases, trasladados a un sitio eriazo por parte de los policías y obligados a desvestirse, en medio de un supuesto control de identidad en el que nunca se les pidió la identificación.
Ante esta situación, la segunda sala del máximo tribunal, en fallo unánime, argumenta que "las facultades de los policías para detener o retener a un ciudadano en la vía pública con el objeto de interrogarlo o registrarlo, están expresamente regladas en la ley, pues constituyen una limitación o restricción al derecho a la libertad personal". A esto añade que "en este contexto, siendo los amparados menores de edad, no podían ser sujetos al control de identidad preventivo reglado".
"Aparece que las actuaciones de Carabineros, incluso de haber sucedido como la recurrida plantea, constituyen una vulneración a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, desde que se los somete a un control e interrogatorio informal, que limitó y afectó, aunque sea brevemente, los señalados derechos, sin autorización legal, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en la forma pedida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tales actuaciones ilícitas se reiteren contra los recurrentes o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones", concluye la sentencia.
La resolución de la Corte Suprema ordena que Carabineros de La Araucanía "deberá adecuar tanto sus protocolos como sus actuaciones a lo establecido en las leyes, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño" y que la institución policial "deberá instruir los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual".