La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad que interpuso la defensa del acusado John González Sandoval, tras ser condenado a siete de presidio como autor del delito de homicidio simple en Alto Hospicio, Región de Tarapacá.
De forma unánime los jueces de la Primera Sala del Tribunal de Alzada descartaron infracción de ley en la sentencia recurrida que se dictó el 18 de junio pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.
El fallo sostiene que "en términos generales, no es posible atender la petición porque el régimen probatorio en esta sede impide revisar las opiniones que los intervinientes puedan tener acerca del convencimiento alcanzado por el tribunal en el evento que en ese proceso los jueces hayan hecho uso de la regla probatoria dentro del continente que la circunscribe, proceso que en la causa aparece realizado adecuadamente".
La resolución agrega que "aún más, como se ha venido explicando, de aceptarse la tesis de revisar permanentemente las pruebas para determinar si el establecimiento de los hechos se corresponde con las reglas de la sana crítica, llevaría a las cortes de apelaciones a obrar como si se tratara de un recurso de apelación, desnaturalizándose la esencia del recurso de nulidad, y lo que es más importante, echando por tierra principios fundamentales de la reforma penal, tales como la inmediación y la libertad probatoria".
El documento continúa precisando que "debe señalarse que no puede acogerse porque, girando íntegramente sobre el establecimiento de los hechos que se consideran errados, las alegaciones sin embargo apuntan a la ausencia en el acusado del ánimo de matar, sin indicarse en parte alguna cuál es la figura típica que debería haberse determinado, o, si no existe y en consecuencia procedía la absolución, revelándose una confusión, especialmente en la audiencia de vista del recurso, dado que el abogado defensor discutió el valor de las probanzas, alegó preterintencionalidad, admitió los hechos en la forma que se fijaron, aunque siempre, entiende esta Corte, intentando dejar en claro que su representado no quiso matar a la víctima, preguntándose incluso qué habría pasado si la víctima se hubiera ido del lugar".
Por último señala que, "entendiéndose los delitos preterintencionales como aquellos en que la acción cometida por el agente provoca un resultado punible que excede su intención, esta Corte deduce que en la presente nulidad se pretende alegar que el acusado sólo obró con el deseo de lesionar a la víctima y no de matarla".
"De manera que teniendo en cuenta los hechos establecidos, y, particularmente, aquella sección relativa a las agresiones mutuas entre víctima y acusado, y la búsqueda inmediatamente posterior que éste hace del cuchillo que guardaba en el taxi colectivo que conducía, arma con la que enseguida hiere de muerte a la víctima, es imposible acoger la tesis, doctrinaria por cierto, de haberse producido un delito preterintencional", finaliza el fallo.