En un fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia absolutoria del juicio por el incendio de la Municipalidad de Quilpué en el marco del estallido social, luego de rechazar un recurso de nulidad presentado por la Fiscalía, que acusó a cuatro personas por el ilícito.
"Pareciera (...) que lo pretendido es que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba por no estar la recurrente conforme con aquella realizada por los sentenciadores, pretensión que resulta inadmisible, por tratarse el recurso de nulidad de un medio de impugnación de derecho estricto, careciendo (...) este tribunal de competencia para revisar los hechos fijados", señala el fallo de alzada.
"DUDA RAZONABLE"
Respecto de Sergio Jaramillo la Corte señal que "lo que critica (la Fiscalía) es la interpretación que el tribunal hace de los gestos efectuados por éste en el video reproducido, al atribuirle una connotación distinta y contraria a la actuación realizada por el individuo desconocido que lanza el objeto contundente contra el edificio de la Municipalidad, lo que estima arbitrario y carente de fundamentación y atentatorio contra las normas del pensamiento lógico formal".
"Sin embargo, tal argumento, además de apuntar a la valoración de la prueba, no resulta efectivo a la luz del razonamiento empleado por el tribunal, que aborda todos los aspectos de la imputación y explica latamente los motivos que inducen a los sentenciadores a estimar que existe duda razonable de la participación del acusado en las conductas que se le atribuyen", se indica.
En relación con la absolución del acusado Luis Corvalán Suárez, la Corte de Valparaíso indica que "tampoco incurre el Tribunal (de primera instancia) en un error en el proceso de inferencia al concluir que no se acreditó la existencia de acelerante en la botella que éste entregó a un tercero, a raíz de lo cual se exacerbó el incendio, toda vez que tal premisa no es falsa".
Ésta "se sustenta en las conclusiones a que arriba la perito química Villarroel, quien al no haber encontrado tales elementos en las muestras analizadas, ni en las manos del acusado, sin perjuicio que al contraexamen haya reconocido que los acelerantes desaparecen por el mismo efecto del fuego, puesto que ello en nada altera la conclusión de no haberse acreditado que la botella que Corvalán entregó contuviera tal elemento. De manera que la construcción que realiza el recurrente no resulta aplicable a este caso, no existiendo por tanto una infracción a las reglas de la lógica".
"CONTRADICCIONES E INCONSISTENCIAS"
Finalmente, en cuanto a los imputados -y luego absueltos- restantes, la Corte señala que "tampoco resultan ser efectivos los reparos que la recurrente hace del razonamiento empleado por el Tribunal respecto de la absolución de los acusados M.L.M.M., y Sebastián González Flores, desde que, según se advierte del considerando vigésimo del fallo, éste se hace cargo de toda la prueba rendida, dando razones por las cuales entiende que existen contradicciones en los atestados de los funcionarios policiales e inconsistencias que impiden su credibilidad, razonamiento que la recurrente por cierto no comparte, lo que escapa al vicio que se ha alegado, razón por la cual cabe desestimar asimismo la concurrencia de esta causal de nulidad".