La Corte de apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por Mayra Opazo y Constanza Monsalves, una pareja lésbica con acuerdo de unión civil, quienes querían ser reconocidas como madres de una menor; hija de una de las mujeres.
El recurso fue visto por la quinta sala del tribunal de alzada el que, en fallo dividido, estimó que "el acto impugnado por la recurrente no resulta ni arbitrario ni ilegal. No es arbitrario, pues la negativa del Registro Civil se funda en que no existe en nuestra legislación una forma que permita válidamente inscribir a dos mujeres como madres de un menor".
El texto, además, añade "es cierto que las recurrentes, junto a sus hija conforman una familia, la que si bien no se encuentra definida en nuestra legislación, puede estar constituida a través de la reunión de parejas hetero y homo sexuales, siendo indistinto que se trate en este último caso de hombres y mujeres".
Respecto de la inscripción con el apellido de ambas mujeres en el Registro civil de Viña del Mar, la Corte expresó que "las normas invocadas por el Servicio, garantizan los derechos y garantías que le competen a la menor, especialmente su derecho de identidad, debiendo recordarse, tal como se ha dicho, que ella lleva los apellidos de sus dos madres".
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