La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad de juicio oral presentado por las defensas del cabo de Ejército Nicolás Bertín y el civil Patricio Veas, condenados a 17 años de cárcel por el homicidio calificado de Cristián Tapia Trigo cometido el 12 de enero de 2020 en Los Andes.
Los hechos establecidos en el juicio dieron cuenta de una paliza que los acusados le propinaron a la víctima, quien pasó a llevar el hombro de Veas al interior de un local comercial, tras lo cual éste agredió a Tapia con técnicas de artes marciales. Casi media hora después, el uniformado de franco se sumó a la golpiza y entre ambos le causaron la muerte.
Los defensores indicaron que hubo "una errónea aplicación del derecho" en aspectos como la forma en que se interpretó el testimonio de un perito forense, que no se estaba ante un homicidio calificado por alevosía, es decir, actuar sobre seguro, o que la colaboración sustancial no fue aplicada pese al aporte hecho por los acusados.
Sin embargo, el tribunal desestimó todos los alegatos de los defensores y señaló que "lo que se advierte es la discrepancia de la parte recurrente con la ponderación de los medios de prueba allegados al proceso que efectuó el tribunal, quien sopesó la fuerza de convicción que se desprendía de las diversas grabaciones de los hechos con las declaraciones de los imputados y demás elementos probatorios, en cabal ejercicio de su facultad para apreciar libremente la prueba rendida".
La resolución agregó que "en rigor, el recurso intenta impugnar la valoración que hizo el tribunal, en base a la cual fijó los hechos que llevaron a desestimar las propuestas de la defensa, pero esa protesta, más propia de un recurso de apelación, carece de la eficacia legal requerida para configurar una causal de nulidad como la intentada".
"Como querellantes valoramos que la ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, al igual que como lo hizo el tribunal oral de Los Andes, por unanimidad considerara que estábamos en presencia de un delito de homicidio calificado, tal como lo habíamos sostenido hace un tiempo", señaló el abogado que representa a la familia de la víctima, Fernando Castañeda.
Agregó que " consideramos que las alegaciones de ambas defensas, como bien ha señalado hoy la Corte, daban cuenta más bien de un descontento o disparidad respecto de la forma en cómo se había valorado la prueba, tan prístina, tan clara, por parte del tribunal oral de Los Andes".
"De esta manera, nos satisface que se hayan rechazado los recursos y creemos que de alguna forma esto permite a la familia cerrar un ciclo que les ayudará a superar un poco el dolor", cerró el jurista.