Valparaíso: Suprema ordena al Fisco a pagar $80 millones a familia de guardia municipal fallecido en incendio iniciado por manifestantes

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Autor: Cooperativa.cl

El hecho ocurrió en la marcha paralela a la cuenta pública presidencial registrada el 21 de mayo de 2016, hecho por el cual hay seis personas condenadas.

El máximo tribunal estableció que la Gobernacion Provincial de Valparaíso incurrió en "falta de servicio" al autorizar la marcha, pues Carabineros advirtió falencias en seguridad.

Valparaíso: Suprema ordena al Fisco a pagar $80 millones a familia de guardia municipal fallecido en incendio iniciado por manifestantes
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La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 a la cónyuge e hijos de Eduardo Lara, trabajador municipal de Valparaíso que el 21 de mayo de 2016 murió en un incendio provocado por manifestantes en medio de la cuenta pública presidencial.

Por el hecho, seis personas fueron condenadas, manteniéndose cinco prófugos de la justicia, pues solo uno de los sujetos se encuentra cumpliendo la sentencia luego de haber sido detenido en Concepción. 

La sentencia por la demanda civil fue dictada por la Tercera Sala del máximo tribunal luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazara la acción judicial presentada por familia de la víctima en contra del fisco.

De esta manera, la Corte Suprema "estableció la responsabilidad del Fisco al autorizar la manifestación sin considerar que existían serias falencias en materia de seguridad, como la operación oportuna de los servicios de emergencia, como advirtió la policía en un informe de factibilidad", indicó el Poder Judicial.

En es sentido, la resolución judicial dice que una serie de hechos "permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 42 de la Ley N° 18.575, pues la Gobernación Provincial de Valparaíso permitió la realización de la manifestación pública, en circunstancias que las deficiencias en materia de seguridad eran evidentes, debiendo ser subsanadas con antelación, tanto más cuanto que, una de las principales dificultades para su desarrollo, destacadas en el 'Informe de Factibilidad Nº 573' elaborado por la Prefectura de Valparaíso, a saber, los diversos problemas ligados a la operación oportuna y eficiente de los servicios de emergencia, resultó ser una de las cuestiones determinantes en la producción del hecho que finalmente derivó en el desenlace fatal de la víctima", afirma el fallo.

La resolución añade que "es oportuno agregar que la mantención del orden público no puede ser trasladada a quienes convocaron la manifestación pública, de tal suerte que, no era exigible que los grupos organizadores presentaran los antecedentes que se les requirió por la autoridad policial, pues, por lo demás, aquello no es parte de los requerimientos que establece la normativa que regula el desarrollo de las reuniones públicas".

"Aquello no debe confundirse con el hecho que al ser la fuerza policial la encargada de mantener el orden público, en tanto le corresponde el rol de garantes del mismo, no era posible que la autoridad administrativa soslayara sin más las particulares deficiencias que fueron advertidas en el citado informe de factibilidad, con mayor motivo si existía una preocupación precisamente por la inexistencia de las condiciones mínimas de seguridad", indica la sentencia.

En consecuencia, establece el fallo, "solo cabe concluir que no se adoptaron todas las medidas necesarias para asegurar la integridad y seguridad de las personas, pues la manifestación pública solicitada fue aprobada sin considerar que existían serias falencias en materia de seguridad, en especial, en aquello relacionado con la operación oportuna de los servicios de emergencia, por lo que la falta de servicio en que incurrió la Gobernación Provincial de Valparaíso es palmaria, pues la actividad esperable para la realidad que se enfrentaba, no fue desplegada", concluye.

FAMILIAR VALORÓ DICTAMEN DE LA CORTE SUPREMA

Luis Lara, uno de los hijos de la víctima, manifestó su satisfacción al "saber que se hizo justicia". "La Corte Suprema determinó que faltó conocimiento o un trabajo más esforzado por parte de las autoridades de la época, en cuanto a las normas de seguridad para el desarrollo de ese tipo de eventos", indicó. 

Lo anterior, debido a que "fue el intendente de la época que dijo que el documento de Carabineros no era vinculante, y si un informe emitido por el ente que está estrechamente relacionado con el orden público no es vinculante, no sé cuál deberá serlo bajo la percepción de este caballero", cuestionó. 

"Lo importante de esta sentencia es que por lo menos la vean y la tengan presente las autoridades, donde la Corte Suprema les está diciendo en qué fallaron", enfatizó. 

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