Varamientos de carbón en Puchuncaví llevan tres días: Acusan eventual incumpliento de fallo

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Autor: Cooperativa.cl

Aes Gener y Puerto Ventanas habían desistido de apelar ante la resolución que prohibía el manejo de carbón en la bahía de Quintero.

Abogado que recurrió contra las firmas dice que la prolongación de las faenas no se ha llevado a cabo por la vía que corresponde.

Varamientos de carbón en Puchuncaví llevan tres días: Acusan eventual incumpliento de fallo
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Durante tres días seguidos se han registrado varamientos de carbón en la playa Ventanas de Puchuncaví y aunque que se han reportado en jornadas donde no hay buques descargando dicho combustible, se mantiene la preocupación debido a que el ingreso de naves con el material y las operaciones que aquello conlleva no se han detenido, pese a que el fallo judicial que las prohíbe ya debería ser considerado ejecutoriado.

Lo anterior debido a que las empresas Aes Gener y Puerto Ventanas desistieran de sus recursos de apelación ante la Corte Suprema, luego de conocerse que la Armada había instruido 41 medidas para garantizar una descarga segura de carbón desde las embarcaciones.

En ese sentido, el fallo indica que "dicha suspensión regirá desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, a partir de la cual la Autoridad Marítima, en coordinación con los demás organismos de la Administración del Estado que corresponda, procederá a determinar las condiciones en las cuales se podrán reanudar las actividades suspendidas".

Aquello, dice el abogado Christian Lucero, que presentó uno de los recursos de protección contra las empresas y en favor de la comunidad local, podría incurrir eventualmente en desacato, pues afirma que no se ha actuado conforme a derecho.

"La Corte ordenó que debía suspenderse la actividad de ambas empresas y ordenó que se debía proceder a determinar las condiciones en las cuáles se podrían reanudar las actividades suspendidas. Sin embargo, estas empresas siguieron funcionando sin siquiera que se hayan puesto en conocimiento de la Corte estas medidas, sin que haya existido la posibilidad de un conocimiento público de dichas medidas, sin que se haya respetado el principio de bilateralidad", dijo el recurrente.

Agregó que "hay un fallo, una sentencia judicial, no puede el cumplimiento quedar entregado solamente a las partes, ya que esto se judicializó".

"Por lo tanto, una vez que estas medidas estuvieran ya en aplicación o determinadas, era fundamental poner en conocimiento a los tribunales de justicia para solicitar el alzamiento de la suspensión porque esto no operaba de pleno derecho, por lo tanto hay un flagrante incumplimiento a una sentencia que eventualmente podría ser calificado como un desacato", puntualizó el abogado Lucero.

"No se trata de un simple error, se trata de una situación que ha llevado a facilitar a estas empresas que continúen realizando sus labores sin importar que esto se encontraba en sede judicial, la sentencia no ordenó que se alzaran de pleno derecho y siempre debe ser autorizado por un tribunal. Se ha quebrantado el estado de derecho, una vez más, en esta mal llamada zona de sacrificio", cerró Lucero.

Desde la Armada, el capitán de Puerto de Quintero, comandante Gabriel Núñez, señaló que "una vez que se emitió el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la autoridad marítima junto a otras autoridades ambientales comenzaron a elaborar medidas tanto administrativas como operacionales relacionadas tanto con la seguridad, salud, limpieza, y seguimiento y monitoreo ambiental para que tanto Aes Gener como Puerto Ventanas den estricto cumplimiento al artículo 142 de la Ley de Navegación y al reglamento para el Control de la Contaminación Acuática".

Lo anterior, dijo el oficial naval, "con el objeto de prevenir la introducción o el vertimiento de carbón en el medio marino".

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