Corte rechazó recurso que buscaba evitar nueva muestra de pelo al tío abuelo de Tomás Bravo

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Al ser el segundo fallo en esta línea, el imputado quedó sin la opción de acudir a la Corte Suprema, por lo que esta diligencia se hará obligatoriamente.

La diligencia, que según la defensa tiene "un alto porcentaje de error", pretende comparar material genético con el hallado en una alambrada cercana al cuerpo del menor.

Corte rechazó recurso que buscaba evitar nueva muestra de pelo al tío abuelo de Tomás Bravo
  ATON (Archivo/Referencial)

Según el fallo, esta indagatoria no pasa a llevar los derechos ni la dignidad de Escobar.

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La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó de forma unánime el segundo recurso de amparo presentado por la defensa del tío abuelo del pequeño Tomás Bravo Gutiérrez, Jorge Escobar, que buscaba evitar que se le tomara una nueva muestra de pelo.

"Esta Corte rechaza el recurso de amparo luego de requerir el informe respectivo a la jueza de Garantía de Arauco porque, en síntesis, lo que el Ministerio Público hace al solicitar esta medida intrusiva no es más que cumplir con el deber que corresponde al Ministerio Público de investigar todos los antecedentes que surjan en una causa", declaró el presidente de la Sexta Sala del tribunal de alzada penquista, el ministro Hadolff Ascencio.

La diligencia pretende comparar el material genético del pelo de Escobar con el hallado en una alambrada cerca de donde se encontró el cuerpo del menor.

La defensa argumentó, al presentar el recurso, que el peritaje tiene "un alto porcentaje de error" al solo comparar perfiles químicos de los cabellos.

"Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo informado por el Juzgado de Garantía de Arauco, no puede advertirse a su respecto la existencia de una actuación ilegal que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas ni menoscabo para la salud o dignidad del imputado, por cuanto la autorización para acceder a la diligencia intrusiva emanó de juez en uso de sus atribuciones legales", sostuvo el fallo.

"En definitiva, la Corte estimó que esta medida era una medida probatoria más, de las muchas que puede haber en una causa de carácter penal y que no afecta de manera alguna los derechos fundamentales del imputado", explicó el ministro Ascencio.

Esta decisión de la Corte de Apelaciones ratificó lo que había indicado anteriormente el Juzgado de Garantía de Arauco, por lo tanto, es obligación para el imputado acceder a esta diligencia, ya que al ser la segunda resolución en esta línea, la defensa no podrá acudir a la Corte Suprema.

El Ministerio Público, a través de un comunicado, confirmó que ya están en coordinación con la Defensoría Penal Pública para que se lleve adelante esta diligencia catalogada como importante, en el caso que sigue catalogado como homicidio calificado.

REACCIONES

Cristián Sleman, jefe de estudios de la Defensoría Penal Pública, señaló que "no apelaremos de la resolución" y aseguró que están "estamos conforme con ella, ya que nos permitió exponer ante los tribunales de justicia la falta de rigor científico del peritaje que pretende hacer el Ministerio Público", agregando que "estamos coordinando a la brevedad en estos momentos con el Ministerio Público la entrega de esta muestra por parte de nuestro representado".

Por su parte, la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, indicó que "esperamos que con la contundencia del fallo de la Ilustrísima Corte, la Defensoría Penal Pública no siga dilatando la toma de la muestra del cabello del imputado y con ello se puedan ejecutar aquellas acciones relacionadas con la pericia que ha decretado el Ministerio Público, de manera tal de que el plazo de investigación que sigue corriendo no se vea afectado precisamente por la dilación que la Defensoría Penal Pública ha realizado, tratando de impedir permanentemente e injustificadamente, como queda de manifiesto en las resoluciones de los tribunales".

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