El Segundo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa que aplicó la Secretaría Ministerial de Salud a Evercrisp por utilizar figuras animadas en envases de productos dirigidos a menores de edad, infringiendo la Ley de Etiquetados de Alimentos.
La magistrada Inelie Durán confirmó la sanción a la empresa por comercializar los productos "Gatolate" y "Cheetos" con vulneración de las normas de publicidad para menores de edad en la mencionada ley.
"Que, a juicio de esta sentenciadora, los elementos animados detallados precedentemente, en efecto, se enmarcan dentro del concepto amplio de publicidad previsto por el artículo 7°, inciso segundo, de la Ley N° 20.606, ya que éstos pretenden captar la atención y, por esa vía, la preferencia por parte de los consumidores", dice el fallo.
Y añade que, "en efecto, aun con prescindencia de conocimientos específicos sobre marketing, es del todo lógico inferir que todo aquello vinculado con la apariencia externa de un producto -colores, tamaño, tipografías e ilustraciones, entre otros-, aun cuando se trate de signos distintivos incluidos dentro de la noción de marca, no resulta indiferente para su oferente".
"Justificar que las figuras animadas tenidas a la vista busquen impresionar a una audiencia significativamente distinta a la de menores de edad, implica desconocer y contravenir hechos públicos y notorios que toda persona, en su sano juicio y con suficiente madurez, es por sí sola capaz de apreciar", concluye.