Condenan a hospital, médico y matrona por negligencia en parto

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Autor: Cooperativa.cl

La niña, de ahora siete años, sufrió asfixia severa y estará postrada toda su vida tras sufrir un daño neurológico irreversible.

El recinto médico, el Servicio de Salud Metropolitano Central y dos funcionarios deberán pagar más de 1.000 millones de pesos por su actuar.

Condenan a hospital, médico y matrona por negligencia en parto
 Jimmy Conover, vía unsplash.com (referencial)
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El 26° Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Central, al Hospital Clínico San Borja Arriarán, al médico ginecológico y obstetra Matías Solari y a la matrona Elizabeth Salazar a pagar solidariamente una indemnización total de 1.042.691.340 pesos, por concepto de daño moral y daño emergente futuro a los padres de una niña que nació con un severo daño neurológico irreversible, debido al sufrimiento fetal a que fue sometida por la atención negligente durante el parto.

La menor, de ahora siete años, "sufre un daño cerebral de extrema gravedad, que la deja postrada, ciega, sorda, sin capacidad cognitiva, sin capacidad motora, sin capacidad de alimentarse por vía fisiológica, con daño pulmonar que la obliga a ser oxigenodependiente de por vida, como consecuencias de una encefalopatía hipóxico isquémica grado III". 

De acuerdo a La Tercera PM, el médico mantuvo a la madre en trabajo de parto por más de 12 horas, tiempo que provocó la asfixia de su hija.

Parto en el San Borja Arriarán: Los hechos

Según determinó el tribunal, tras ingresar al servicio de urgencia del Hospital San Borja, la mujer fue derivada con Solari, quien administró un medicamento para inducir su parto de forma natural, procedimiento que ella advirtió que podría ser imposible debido a su historial médico, recogió el mencionado medio. 

Horas después, sintió fuertes dolores, así como también se corroboraron una serie de disminuciones en los latidos cardiacos fetales de su hija.

Pese a los llamados de auxilio de la mujer, el personal médico realizó una rotura artificial de las membranas para inducir su parto, lo que provocó la salida de líquido amniótico, ante lo cual la madre solicitó que se le realizara una cesárea.

Sin embargo, Solari no prestó ayuda, teniendo un periodo de seis horas sin la atención del profesional.

A las dos de la madrugada, la mujer fue sometida a un proceso que describió ante la justicia como de "tortura", ya que "sentía mucho dolor, pujaba y pujaba sin que su hija pudiese salir, y que luego de 20 minutos en que hizo lo imposible para su hija naciera, ya que intuía que estaba sufriendo, recién se acercó el médico Solari diciéndome que ella había 'fracasado', que claramente no estaba logrando parir a su hija, y que él ahora la haría nacer mediante fórceps".

Finalmente, la hija de la paciente nació a las 2:28 de la madrugada, más de 12 horas después de su ingreso. 

El fallo del tribunal

En el fallo, el juez Ricardo Cortés rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Central, y la excepción de caso fortuito o fuerza mayor, alegada por el doctor demandado, tras establecer la responsabilidad de los demandados por falta de servicio e infracción a la lex artis.

"Respecto a los demandados Servicio de Salud Metropolitano Central y Hospital Clínico San Borja Arriarán, el material probatorio de autos apunta a que efectivamente se verifica una falta de servicio en las prestaciones de salud realizadas con ocasión del parto de la paciente demandante doña (...), consistentes en reiteradas faltas a los protocolos y de planificación en la atención médica prestada", sostuvo el dictamen.

La resolución agregó que "conforme se desprende de dichas probanzas, la atención de salud proporcionada por el nosocomio demandado presentó bastas inobservancias a los protocolos aplicables al caso, dado que el equipo médico, en su conjunto, incurrió en numerosas y reiteradas fallas, omisiones y retrasos en la evaluación de los parámetros clínicos de la paciente".

"Además, la propia auditoría interna constató la falta de un plan de trabajo en el proceso de inducción al parto y una inadecuada organización del turno de trabajo, al no haberse contemplado un reemplazo en el tiempo que el demandado (...) se encontraba en pabellón realizando una cesárea", detalló la resolución. 

"Este último aspecto merece particular atención, pues se advierte la ambigüedad y contradicción de los antecedentes recopilados por la propia institución", complementó. 

Para el juez, "lo anterior denota una especial desorganización y falta de claridad de la propia institución".

"La prueba testifical de folio 140 resalta tal ambigüedad, pues las deponentes afirman que en el lugar y momento de los hechos se encontraban presentes (...), (...), la testigo (...) y el demandado (...) y, requiriéndose la intervención de este último, justamente por estar presente", afirmó el fallo. 

"Sobre la base de los elementos de convicción precedentemente analizados, ha de tenerse por demostrado que los demandados Servicio de Salud Metropolitano Central y Hospital Clínico San Borja Arriarán incurrieron en sendas omisiones, fallas y faltas de protocolos que configuraron una apreciable falta de servicio en las atenciones de salud prestadas", razonó. 

"Conforme a la prueba rendida en autos –ahondó el magistrado–, se tiene por acreditado que los demandados don (...) y doña (...) , actuaron con culpa o negligencia en la atención prestada (...), cometiendo un cuasidelito civil, en los términos del artículo 2314 del Código Civil: el primero al no observar la lex artis adhoc aconsejada al caso y negarse a atender a su paciente; y la segunda, al no insistir ni buscar la intervención de otro médico ante la negativa recibida de parte de Solari".

Asimismo, el dictamen consignó: "En lo atinente a la relación de causalidad entre los actos realizados por los demandados con ocasión a la inducción al parto y el parto propiamente tal y los daños provocados a la recién nacida, se encuentra suficientemente acreditada dada la inmediatez temporal entre la extracción fetal y la constatación del grave estado en que se encontraba (...), quien es inmediatamente derivada desde urgencia a la unidad de Neonatología del Hospital San Borja Arriarán, hecho no controvertido y que consta en la ficha clínica de la paciente y de la declaración del testigo don Rafael Mendizábal Rodríguez, quien describe que la recién nacida fue recibida antes del minuto de vida sin latidos, donde se le practicaron maniobras de reanimación avanzada".

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