Tópicos: País | Salud | Isapre

Corte Suprema: Isapres deben devolver las cotizaciones excesivas desde abril de 2020

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La Superintendencia de Salud presentó un recurso de aclaración para determinar los alcances del denominado "supremazo" que tiene en vilo a las aseguradoras privadas.

El máximo tribunal lo acogió parcialmente y, en su resolución, abordó además los ajustes a la nueva tabla de factores y el tratamiento de las cargas menores de dos años de edad.

Corte Suprema: Isapres deben devolver las cotizaciones excesivas desde abril de 2020
 ATON (Referencial)

Sobre la "posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud", la Corte Suprema estimó que "no hay ninguna aclaración que hacer".

Llévatelo:

La Corte Suprema acogió este jueves parcialmente un recurso de aclaración presentado por la Superintendencia de Salud, en cuanto al dictamen que ordena a las isapres aplicar la nueva tabla de factores a sus afiliados y a restituir los cobros en exceso.

Según informó la Superintendencia, la acción buscaba aclarar los alcances de la decisión tomada por el máximo tribunal y que derivó en una crisis del sistema privado de salud.

Ante esto, la Tercera Sala aclaró tres dudas sobre cómo interpretar el fallo del máximo tribunal, una de ella fue la necesidad de aclarar la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud.

"Son tres los puntos que se han planteado: el primero, es que se nos hace la consulta si de acuerdo a este fallo habría la posibilidad de hacer un ajuste de los precios base en cuanto a las tablas de factores y a que es un precio base por familia, no admite hacer ajustes de precio y, en consecuencia, en esa materia no admitimos que hubiera ninguna aclaración que hacer", explicó la vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco.

"Y las otras dos preguntas -continuó- tenían que ver con temas de vigencia, se nos pregunta si los temas de devoluciones, a propósito de esa materia, deben ser contabilizados desde que se dictó esa circular o desde que entró en vigencia, y respondimos que es desde que entró en vigencia. Y en materia de factor hijo, es decir, la exclusión de los dos años, dijimos que esta rige desde el momento en que quede ejecutoriado el fallo, igual que ha sido en los fallos anteriores de esta sala".

Otro de los puntos abordados fue el efecto de las devoluciones de cotizaciones excesivas, dando cuenta que se calcularán desde que entró en vigencia la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1° de abril de 2020.

"Tal como lo expresa la sentencia, desde el 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó únicamente con la referida circular, la cual debió ser aplicada por las Isapres desde su entrada en vigencia. En consecuencia, es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud", se detalló.

En esta jornada también se realizó una nueva sesión de la Comisión de Salud del Senado para abordar la crisis del sistema privado, además de un encuentro entre la Asociación de Isapres con el Ministerio de Salud.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter