Lista para operar la ley que busca poner fin a la "puerta giratoria"

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Autor: Cooperativa.cl

Restringe la moderación de penas, la suspensión de procedimientos y el cumplimiento de sentencias en libertad, y consagra el "criterio Valencia" respecto a indocumentados.

También agrava las sanciones para quienes cometen delitos contra menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad.

Autoriza, además, la reserva de identidad de fiscales y jueces en casos que involucren a asociaciones delictivas o criminales.

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El Tribunal Constitucional finalizó la revisión de la "Ley de reincidencia", que quedó en condiciones de ser publicada y entrar en vigor.

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El Tribunal Constitucional notificó al Gobierno sobre el término del proceso de revisión de la llamada "Ley de reincidencia", que busca poner fin a la "puerta giratoria" que permite a los delincuentes volver rápidamente a las calles una vez que han ingresado a prisión.

La iniciativa forma parte de la agenda de seguridad priorizada por el Gobierno y por el Congreso. Fue presentada por senadores de oposición en enero de 2023 y, tras un paso por comisión mixta, fue despachada finalmente por la Cámara y el Senado a inicios de junio último.

El control constitucional impugnó sólo uno de los artículos, que permitía -previa autorización de un juez- interceptar comunicaciones de una víctima cuando existieran sospechas fundadas de que éstas pudieran aportar información relevante para el esclarecimiento de delitos y sus partícipes.

La sentencia del TC recuerda que, bajo la ley vigente, la intercepción de comunicaciones "sólo puede alcanzar al imputado y a personas que se encuentran vinculadas con éste", de modo que dicho punto "configura una nueva atribución tanto para el tribunal (...) que debe autorizarla como para el Ministerio Público", y ello "amerita la correspondiente declaración de ley orgánica constitucional".

En definitiva, dicho texto "será declarado inconstitucional por infringir los 
artículos 1, 5 inciso segundo, 19 N° 3°, N° 4°, N° 5° y N° 26°, y 83 de la Constitución Política de la República".

QUÉ ES LA "LEY DE REINCIDENCIA" 

La nueva norma modifica diversos cuerpos legales con la finalidad de mejorar la persecución a través de una reforma integral al sistema penal, con énfasis en los delincuentes reincidentes y en los delitos de mayor connotación social, y con miras a una aplicación real de las penas.

Modificando el Código Penal, dispone que si un delito juzgado se comete concurriendo agravantes como realizarlo cuando ya se cumple una condena, ser reincidente en la acción o haber sido condenado por igual o mayor pena, el tribunal excluirá de la sentencia el grado mínimo. Habrá excepción sólo para quienes colaboren sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos. 

A partir de la segunda condena, la pena se aumentará en un grado, salvo la aplicación de una atenuante como la mencionada colaboración sustancial.

La pena también se agravará cuando involucre delitos contra las personas y éstas sean menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad. Cuando la ley señale al delito una pena alternativa de multa, el tribunal aplicará la pena privativa de libertad.

Por otra parte, se prohíbe a los fiscales no iniciar la persecución penal o abandonar una iniciada cuando un imputado hubiese sido beneficiado ya con una medida similar en los dos años anteriores al hecho.

Respecto de la opción de suspensión condicional de un procedimiento, se agrega una nueva limitante, cuando el imputado ya tenga una vigente o hayan transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que hubiere decretado una.

La ley excluye de penas sustitutivas de cárcel a quienes forman parte de una asociación criminal, y la restringe respecto de delitos contra la vida e integridad de funcionarios de las Fuerzas Armadas destinados a tareas de resguardo de orden público, protección de infraestructura, vigilancia de fronteras y fiscalización. La norma vigente ya cubre, en este aspecto, al personal de Carabineros, PDI y Gendarmería.

PROTECCIÓN A FISCALES, JUECES Y VÍCTIMAS

La norma también introduce medidas especiales de protección de fiscales, como la asistencia telemática a audiencias, y reserva de identidad de persecutores y abogados asistentes.

En casos que involucren a asociaciones delictivas o criminales, se podrá solicitar la reserva de la identidad del juez y, en juicios orales, se podrá autorizar la comparecencia tecnológica de las víctimas.

La ley también indica que se asumirá que existe peligro de fuga cuando se desconozca la identidad del imputado y cuando éste carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella, o cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados.

A esta directriz se la llamó, en su momento, "criterio Valencia", por haber sido instruida por el fiscal nacional a los persecutores de todo Chile.

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