A dos semanas de promulgada por el Presidente Gabriel Boric, el Diario Oficial publicó este martes la nueva Ley 21.575 contra el Narcotráfico, que modifica diversos cuerpos legales para mejorar la persecución del crimen organizado, regular el destino de bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
El proyecto (ver detalle) cuenta con seis artículos y dos transitorios, los que hacen referencia a que los reglamentos de la Ley de Drogas en los que incidan las modificaciones que la nueva norma deberán ser actualizados dentro del plazo de tres meses desde su publicación, es decir, a partir del 23 de agosto de 2023, y, además, que el mayor gasto fiscal que represente su aplicación en su primer año de vigencia se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio Público y Hacienda.
La Ley contra el Narcotráfico, conocida también como Ley Antinarco, sanciona a quien administre a alguna persona, sustancias ilícitas sin su consentimiento. Las penas, en este caso, pueden llegar a presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar el consumo.
Asimismo, se castiga a quien suministre a menores de 18 años productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica. Para ellos, la pena va desde los 3 años y un día a 10 años, más multas que oscilan entre las 80 y las 400 UTM (entre 5 y 25 millones de pesos aproximadadamente).
Otro punto, es que, si algún delito relacionado a las drogas se cometió valiéndose de un menor de 18 años o personas exentas de responsabilidad, se aumenta en un grado la pena. A su vez, la pena aumentará en dos grados, cuando se proveyere de armas de fuego a menores de edad para alcanzar fines delictivos.
COMISO DE BIENES Y GANANCIAS
Entre los instrumentos incautados se incorporan bienes muebles e inmuebles, que el juez de garantía podrá destinar provisionalmente a petición de la Fiscalía.
Igualmente, se podrán destinar a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro. En todo caso, se exigirá que su objetivo institucional sea la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.
CULTIVO DE CANNABIS PARA USO MEDICIAL
De acuerdo a la nueva ley, se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico. Ello, con la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante. Dicho documento debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración. Junto a esto, referirse a la forma de administración, la que no podrá ser mediante combustión.
La norma también sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis. La pena aumentará en un grado en caso de comercialización de la droga o facilitación a un tercero.
La Ley Antinarco fue uno de los 16 proyectos de seguridad que el Gobierno de Boric le dio urgencia en el Congreso Nacional durante marzo pasado, como respuesta a la crisis que atraviesa el país en esta materia.
De acuerdo con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en 2022 se registró una tasa de 4,7 asesinatos por cada 100.000 habitantes, un valor muy por debajo de la media regional, pero que en Chile supone un aumento del 34,33% con respecto al año anterior.