Si bien en Chile el 1 de mayo consta como feriado desde en 1931, cuando el Presidente Carlos Ibáñez del Campo firmó el respectivo decreto homenajeando a "la fiesta del trabajo", desde el 2007 la fecha presenta el carácter de irrenunciable, lo que limita el normal de desmpeño de funciones de una serie de labores comerciales.
A partir de ese año, el Artículo 2 de la Ley 19.973, quedó modificada por las leyes 20.215 y 20.629, dejando a los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, como feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.
Según la Dirección del Trabajo (DT), las excepciones son para aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
El carácter de irrenunciable tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Casos especiales
Dentro del concepto "restaurante", se incluye a las fuentes de soda y las pastelerías en la medida que los clientes de estas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.
En comercios como las panificadoras donde "coexisten actividades comerciales e industriales", el feriado obligatorio se aplica a los trabajadores (as) que se desempeñan por ejemplo vendiendo en los mesones o atendiendo en las cajas, reazlizando la venta directa al público.
En el caso de los trabajadores de casa particular puertas adentro, la DT sostiene que este feriado es también irrenunciable. No obstante, puede trasladarse a un día distinto, el cual debe pactarse por escrito con el empleador, pero no podrá otorgarse más allá de los 90 días posteriores al respectivo feriado.
Asimismo, las partes podrán acordar la acumulación o una distribución distinta de los feriados, respetando el plazo indicado en la ley
¿Está prohibido que un negocio sea atendido por su dueño?
Según un dictamen de la Dirección del Trabajo, no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención que brinde sea efectuada directa o personalmente por su dueño.
Sanciones
De acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional basada en las normas que regulan el tema, el Código del Trabajo con las leyes N° 20.538, 20.215 y 20.465, las instancias de fiscalización podrán ejercer sanciones dependiendo de la cantidad de trabajadores implicados.
Por cada trabajador sorprendido infringiendo el carácter irrenunciable de la jornada, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a 207.345 pesos, según las cifras de abril.
En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM (414.619 pesos) por cada trabajador afectado, monto que subirá aún más si la firma mantiene contratados a 200 o más trabajadores, en cuyo caso la multa será de 20 UTM (829.380 pesos).