Los reparos de la Corte Suprema por indicaciones a despenalización de la marihuana
Se desestimó establecer un procedimiento que permita a los fiscales intervenir en causas abiertas en los juzgados de policía local.
Además, señalaron que con las indicaciones la iniciativa "fue modificada sustancialmente".
Advirtieron que se "endurece la normativa relacionada con los delitos de tráfico de drogas".
La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados un segundo informe sobre el proyecto que busca legalizar el autocultivo de marihuana para el consumo personal y despenalizar cultivo y venta con fines medicinales, donde expresaron sus reparos a indicaciones presentadas por el Gobierno.
El pleno del máximo tribunal, en el texto enviado al presidente de la Cámara de Diputados, Marco Antonio Núñez (PPD), desestimó la propuesta de establecer un procedimiento que permita a los fiscales del Ministerio Público intervenir en causas abiertas en los juzgados de policía local.
Indicaron que "constituye un error mantener la intervención del fiscal en el procedimiento de policía local, al ordenar que éste con el acuerdo del infractor, podrá solicitar al juez de policía local la suspensión condicional del procedimiento en los términos previstos en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal, puesto que si las faltas aludidas dejaron de ser penales y en ellas no se aplica el código aludido, la intervención del fiscal resulta irrelevante en la investigación y sanción de dichas contravenciones".
Sobre las indicaciones presentadas por la Presidenta Michelle Bachelet, la Suprema sostuvo que la iniciativa "fue modificada sustancialmente" y que "en realidad morigera dicha iniciativa y, al revés, endurece la normativa relacionada con los delitos de tráfico de drogas en cuanto a las reformas propuestas por las mociones parlamentarias, al establecer mayores penas a los delitos que comprometan participación de menores de edad".
"Proponía en todas aquellas normas que eximía de responsabilidad penal sólo tratándose de drogas que estaban destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal. Sin embargo la indicación le agrega en todos los casos la palabra 'próximo' como requisito de la exención. Solo se concede por el Ejecutivo en eliminar la palabra 'exclusivo'. Cuestión que obliga al imputado a probar dichas circunstancias, porque se presume que dicho porte es de tráfico si no logra demostrar que es para su uso o consumo personal próximo en el tiempo", explicaron en el informe.
Mientras que al reanalizar la pérdida de competencias de los juzgados de garantía para entregar facultades a los juzgados de policía local en la materia, afirmaron que "el cambio de competencia no viene precedido de ninguna consideración empírica que lo justifique".