Confirman multa contra Evercrisp por infracción a la Ley de Etiquetado
El Segundo Juzgado Civil ratificó que la empresa infringió la norma al comercializar Gatolate y Cheetos con figuras animadas.
La multa había sido aplicada por la Secretaría Ministerial de Salud.
"Los elementos animados (...) pretenden captar la atención y, por esa vía, la preferencia por parte de los consumidores", dice el fallo.
El Segundo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa que aplicó la Secretaría Ministerial de Salud a Evercrisp por utilizar figuras animadas en envases de productos dirigidos a menores de edad, infringiendo la Ley de Etiquetados de Alimentos.
La magistrada Inelie Durán confirmó la sanción a la empresa por comercializar los productos "Gatolate" y "Cheetos" con vulneración de las normas de publicidad para menores de edad en la mencionada ley.
"Que, a juicio de esta sentenciadora, los elementos animados detallados precedentemente, en efecto, se enmarcan dentro del concepto amplio de publicidad previsto por el artículo 7°, inciso segundo, de la Ley N° 20.606, ya que éstos pretenden captar la atención y, por esa vía, la preferencia por parte de los consumidores", dice el fallo.
Y añade que, "en efecto, aun con prescindencia de conocimientos específicos sobre marketing, es del todo lógico inferir que todo aquello vinculado con la apariencia externa de un producto -colores, tamaño, tipografías e ilustraciones, entre otros-, aun cuando se trate de signos distintivos incluidos dentro de la noción de marca, no resulta indiferente para su oferente".
"Justificar que las figuras animadas tenidas a la vista busquen impresionar a una audiencia significativamente distinta a la de menores de edad, implica desconocer y contravenir hechos públicos y notorios que toda persona, en su sano juicio y con suficiente madurez, es por sí sola capaz de apreciar", concluye.