Subsecretaría de Pesca autorizó caza de lobos marinos en Antofagasta
"Espectáculos Mundo Mar Ltda." podrá capturar 92 ejemplares de lobo marino común.
ONG S.O.S. Lobos Marinos publicó el documento que autoriza la caza para exhibición pública.
"Espectáculos Mundo Mar Ltda." podrá capturar 92 ejemplares de lobo marino común.
ONG S.O.S. Lobos Marinos publicó el documento que autoriza la caza para exhibición pública.
La organización S.O.S. Lobos Marinos denunció que la Subsecretaría de Pesca autorizó la captura de lobos marinos en el litoral de la Región de Antofagasta, para su comercialización y exportación.
La resolución, firmada por el subsecretario Pablo Galilea y emitida el pasado 3 de febrero, autoriza a la empresa "Espectáculos Mundo Mar Ltda." para cazar 92 ejemplares de lobo marino común (Otaria flavescens), de entre 1 y 3 años de edad, para "fines de exhibición pública en zoológicos, acuarios o centros de exhibición no itinerantes ubicados en territorio nacional o extranjero".
Esta autorización, identificada como N° 278, especifica que "una vez capturados los ejemplares antes indicados, estos deberán ser transportados en camiones cerrados o por vía aérea, en jaulas individuales hasta el centro de mantención temporal que dispondrá la peticionaria para albergarlos con el fin de adaptarlos al cautiverio y acostumbrarlos a vivir en recintos delimitados y a recibir alimento".
Esta última gestión supuestamente se concretará en la Parcela N°14, Panamericana Sur Km. 32, en la comuna de Buin, en la Región Metropolitana.
ResponsabilidadesDe esta manera, según publicó El Nortero, el empresario uruguayo Guillermo Rodriguez Ban, quedó habilitado por el plazo de un año para sacar de las costas de Antofagasta a los animales. Una gestión que se podrá concretar sólo una vez que la empresa cumpla con los requisitos de mantención de los ejemplares.
Posteriormente, "Espectáculos Mundo Mar Ltda." tiene un plazo de seis meses, contado desde el inicio de las capturas, para que entregue un primer informe de avance al Estado chileno, y de tres meses con posterioridad al año de vencimiento de la autorización, para dar a conocer un informe final sobre las actividades de caza, mantención en cautiverio, traslado y exportación.