Justicia española sentenció que la FIFA y la UEFA abusaron de su posición en el "caso Superliga"

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Un juzgado madrileño declaró que los entes rectores irrumpen el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Justicia española sentenció que la FIFA y la UEFA abusaron de su posición en el
Llévatelo:

El 17° Juzgado de lo Mercantil de Madrid sentenció que la FIFA y la UEFA abusaron de su posición de dominio y deben "cesar en sus conductas anticompetitivas.

La magistrada titular estimó parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA, y declaró que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado.

UEFA y FIFA se atribuyen "la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas", lo que infringe los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), informó este lunes el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

De este modo, la jueza estima parcialmente la demanda presentada por la ESLC, el organismo que anunció en 2021 la creación de una Superliga europea, contra la UEFA y la FIFA, que desde el primer momento anunciaron que excluirían de sus competiciones a los clubes y jugadores participantes en el nuevo proyecto.

El juzgado, cuya sentencia es recurrible ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, ordena a los dos organismo rectores del fútbol "que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas" y les prohíbe "su reiteración futura", además de condenarles "a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento, que comenzó el 18 de abril de 2021".

La sentencia dada a conocer este lunes está en sintonía con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europa al que se dirigió el mismo juzgado, elevando una cuestión prejudicial previa a la celebración de la vista.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter