La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el emblemático Caso Quemados, condenando a 10 miembros del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado consumado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana.
Los hechos ocurrieron en julio de 1986, en la comuna de Estación Central, en el marco de una manifestación contra la dictadura de Augusto Pinochet.
El máximo tribunal rechazó todos los recursos de casación interpuestos por las defensas de los militares partícipes en los hechos, desechando la aplicación de atenuantes esgrimidas como la media prescripción y la obediencia debida.
Sin embargo, y sin que la defensa de los agentes militares lo pidiera, la Corte decidió favorecer al personal subalterno, con la calificación de sus irreprochables conductas, lo que implicó una sustancial rebaja en sus penas. Esta atenuante, implicó rebajar de 10 años a tres años y un día las sanciones.
Así, la Corte Suprema hizo una "radical distinción" -destacó la defensa de Quintana- entre superiores y subordinados, condenando a las mayores penas a los jefes, principalmente oficiales y cabos.
- Pedro Fernández Dittus: Condenado como autor a 20 años de presidio mayor.
- Iván Figueroa Canobra: Condenado como autor a 20 años de presidio mayor.
- Julio Castañer González: Condenado como autor a 20 años de presidio mayor.
- Nelson Medina Galvez: Condenado como autor a 20 años de presidio mayor.
- Francisco Vásquez Vergara (cabo): Condenado a tres años y un día como encubridor del crimen de Rojas; y 541 días por el homicidio frustrado de Quintana. Fue favorecido con libertad vigilada.
- René Muñoz Bruce (coronel): Condenado a tres años y un día como encubridor del crimen de Rojas; y 541 días por el homicidio frustrado de Quintana. Fue favorecido con libertad vigilada.
- Leonardo Riquelme (conscripto): Condenado a tres años y un día como cómplice de ambos delitos. Quedó en libertad vigilada.
- Walter Lara Gutiérrez (conscripto): Condenado a tres años y un día como cómplice de ambos delitos. Quedó en libertad vigilada.
- Juan González Carrasco (conscripto): Condenado a tres años y un día como cómplice de ambos delitos. Quedó en libertad vigilada.
- Pedro Franco Rivas (conscripto): Condenado a tres años y un día como cómplice de ambos delitos. Quedó en libertad vigilada.
En tanto, se ratificó la absolución de Sergio Hernández Ávila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga Morales.
La Suprema, además, rechazó la defensa de Pedro Fernández sobre la "cosa juzgada", que reclamaba que en esta causa ya había sido condenado por la justicia militar.
El fallo de primera instancia acogió esa defensa y lo absolvió, pero aquello fue revertido luego por la Corte de Apelaciones de Santiago, que le condenó. Esa decisión fue ratificada por el máximo tribunal.
El abogado de Carmen Gloria Quintana, Nelson Caucoto, manifestó que el fallo "significa poner término a un largo proceso, muy tortuoso en su desarrollo, donde había que controvertir una tesis oficial asentada por el mismísimo dictador, en cuanto a que los jóvenes se quemaron a sí mismos porque portaban en sus ropas las bombas incendiarias".
"No fue fácil revertir esa hipótesis, la que fue refrendada por los militares que declararon ante la justicia militar. Algunos le echaron la culpa a Carmen Gloria en cuanto fue ella quien pateó unas botellas con elementos inflamables, provocando que éstas explosionaran y provocaran grandes llamaradas que quemaron a las víctimas", rememoró.
El abogado también denunció que desde las altas esferas militares y a través de la justicia castrense se logró cometer el fraude judicial que en un comienzo había condenado a Fernández Dittus a solo 600 días de prisión.
"Hoy se le condena a 20 años de presidio, (por lo que) las distancias son siderales. Ojo con esos fallos de la justicia militar de esa época, porque trajeron grandes sufrimientos al pueblo de Chile", concluyó.