La Corte Suprema ordenó a los canales de televisión que adopten "las medidas necesarias" para que, frente a "casos de emergencia o calamidad pública" sus bloques noticiosos "se hagan accesibles para las personas sordas a través de subtítulos y en lengua de señas".
En un fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia anterior y acogió un recurso de protección presentado por la Fundación Sordos Chilenos. Lo hizo apelando a la Ley 20.927, que estableció "normas para el acceso de la población con discapacidad auditiva a información proporcionada a través de concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarias de servicios limitados de televisión".
"Restringir el ámbito de aplicación de la ley sin atender a criterios objetivos resulta a todas luces arbitrario e incluso priva de eficacia la modificación legal", señalaron los jueces, que pusieron también sobre la mesa el principio de "igualdad ante la ley".
"Con mayor razón en casos de riesgo"
Según destacó la Suprema, "se deben efectuar los máximos esfuerzos en una sociedad inclusiva y solidaria para procurar que los mensajes relacionados con la vida e integridad física y psíquica de las personas lleguen a todos ellos, sin importar sus limitaciones a capacidades especiales".
Para el cumplimiento de lo anterior "adquiere total relevancia la función social de los medios de comunicación", que "deben procurar la máxima inclusión en los contenidos informativos", y "con mayor razón en condiciones de riesgo o emergencia para la población".
Los canales de televisión, "al no efectuar las emisiones a través de subtítulos y en lengua de señas en caso de emergencia o calamidad pública (...) incurren en un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales", subrayó la Corte Suprema en su fallo (ver archivo adjunto).